REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE OCTUBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 258-03 CAUSA N° 1E-516-03.-
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Octubre de 2.003, siendo las Once y Veinte (11:20) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABG. GUILLERMO GONZALEZ, el Defensor Público Especializado Nª 37 ABG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II, su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa notificación de las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido adolescente. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 19-08-03, en la cual aplica como sanciones sucesivas, LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y la SANCIÓN DE SEMI LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES, prevista la primera sanción en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda sanción prevista en el artículo 627 Eiusdem al adolescente de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 09-06-88, de 15 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), residenciados en: NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por encontrarse involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 457, en concordancia con el 460 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHAR DENIS ESPINA VIVAS. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, este Tribunal de Ejecución, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el lapso de DOS (02) AÑOS Y la de SEMI LIBERTAD por el lapso de OCHO (08) MESES. Ahora bien, consta en actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue detenido en fecha 12-07-2003, llevando detenido hasta la presente fecha DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir con respecto a la sanción de Privación de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día DOCE (12) DE JULIO DE 2.005 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento CAÑADA II y una vez culminada la sanción de Privación de Libertad deberá cumplir con la sanción de SEMI LIBERTAD, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día DOCE (12) DE MARZO DE 2.006. Seguidamente el Tribunal procede a informar al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oído, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue leída por ante este Despacho, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Defensor Público Especializado ABG. JIMMY GONZALEZ, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificado del Computo Legal leído a mi defendido, por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.-. Se deja constancia que el Tribunal remite Copia Certificada al Fiscal Especializado Nª 31 del Ministerio Público, constante de TRES (03) folios útiles con oficio Nª 2801-03 y al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II. Terminada la presente audiencia, este Tribunal ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÀRNICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A” CAÑADA II, comisionando suficientemente para efectuar el traslado, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En tal sentido, se ordena oficiar al referido órgano policial, y al centro de internamiento mencionado a los fines consiguientes, bajo los Nros. 2802 y 2803-03. La presente resolución se registró bajo el No. 258-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL DEFENSOR ESPECIALIZADO
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE DE AUTO
LA REPRESENTANTE LEGAL,
EL SECRETARIO (S),
ABG. GUILLERMO GONZALEZ
CAUSA Nª 1E-516-03
MPdeL/mv
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