EXP. 6371 SENT. 8.698
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCIASCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° Y 144°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano ERWIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.988.614, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 103.287 y de igual domicilio; contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES G&G, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-04-1997, bajo el N°. 28, tomo 31-A, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo).
Este tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 04 de septiembre de 2003, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el decreto, o formular oposición.
Mediante diligencia suscrita por el actor, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA PIÑA en fecha 01 de octubre expuso: “Desisto de la acción y del procedimiento…”. Así mismo, solicitó al Tribunal que se suspendiera la medida decretada.
El tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano ERWIN QUINTERO contra la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES G&G, C.A. todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de septiembre de 2003, y en este sentido, se ordena oficiar al registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, para que proceda a estampar la correspondiente nota marginal de suspensión de la referida Medida.
3- No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Primero (1°) de octubre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. VIVIANA HUERTA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°. 8.698 y se ofició bajo el N°. 362-03.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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