REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo 01 de Octubre de 2003
193º y 144°

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28-08-03, en contra del penado HÉCTOR JOSÉ MORILLO OLMOS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que: El penado HÉCTOR JOSÉ MORILLO OLMOS, fue condenado a sufrir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenida en fecha 09-05-03, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 01-10-03, fecha en que se practico en presente computo, lleva detenido, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS de manera que cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 09-01-2.006 la mitad (1/2) de la pena cumplirá en fecha 09-09-2.004, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 19-02-2.005, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 09-05-2.005 y cumplirá la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad por Un Cuarto (1/4) parte del tiempo y de la pena desde que esta termine, el día 09-09-2.006. Regístrese la presente Decisión y remítase copia certificada de la misma a la División del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior Justicia y notifíquese al ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL LUENGO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No. 290-03, y se libraron los oficios Nos. 2.018, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de notificación. 2.019-03, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia 2020-03 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo para que Traslade al penado para el 07-10-03,.


EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL LUENGO



Causa No. 3E-082-03
YM/Elizabeth.