Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALBORNOZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.850.660, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de sus hijas, las niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de las niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificadas, a la ciudadana YRAIRA JOSEFINA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.510.
Publíquese. Regíst.....