Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana AMERICA KARINA DELGADO PIMENTEL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.259.920, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de su menor hija antes mencionada y plenamente identificada, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del causante ASDRÚBAL SEGUNDO PENZO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.995.092, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el.....