REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1°) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N° VP01-S-2017-000169
PARTE OFERIDA: ELVIS JOSÉ FERRER FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado en Ejercicio, DANIEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.697.
PARTE OFERENTE: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el N° 31, Tomo 38.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada, GUILIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Inicia el presente procedimiento, formal Oferta Real de Pago por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada GUILIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el N° 31, Tomo 38, dicha solicitud fue recibida y admitida en fecha 22 de mayo de 2017.
En fecha 24 de mayo de 2017, el ciudadano ELVIS JOSÉ FERRER FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, DANIEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.697; y la abogada GUILIANA CECCARELLI, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., consignaron constante de cuatro (4) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se lee que las partes manifiestan de común acuerdo, con el propósito para precaver un eventual litigio, que pudiera derivar de la reclamación de los derechos laborales que le corresponden al ciudadano ELVIS JOSÉ FERRER FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado a la Entidad de Trabajo SERVICIOS TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., su voluntad de transar los derechos laborales que le corresponden a la parte oferida.
Ahora bién, no obstante que en el caso sub judice, el presente procedimiento, no reviste carácter contencioso; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000007; y por cuanto los términos de la transacción no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador, ELVIS JOSÉ FERRER FARIAS, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por el ciudadano ELVIS JOSÉ FERRER FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, DANIEL CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.697; y la abogada GUILIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano ELVIS JOSÉ FERRER FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.889, recibió la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.296.410,92) mediante cheque N° 59006006, de la cuenta N° 01050621252621006006 librado contra el Banco Mercantil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día primero (1°) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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