N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000378
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE PAZ LABADROR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARLINTON ELSOUKI, Inpreabogado N° 245.563.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEOR, C.A. y JESUS ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 1 de Junio de 2017, habiéndose celebrado el día 24/05/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ELVIS PAZ LABRADOR representado por el apoderado judicial abogado Arlinton Elsouki. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada INVERSIONES JEOR, C.A. y JESUS ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde 02/04/2015 hasta el día 05/12/2016 es decir un (1) año, ocho (8) meses y tres (3) días, correspondiéndole los siguientes salarios y días:
• Para el periodo que corresponde desde el día 02/04/2015 hasta el día 02/12/2015 le corresponden 40 días a razón de bolívares 4.062,50 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 162.500,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 02/12/2015 hasta el día 02/04/2016 le corresponden 20 días a razón de bolívares 5.078,13 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 101.562,60.
• Para el periodo que corresponde desde el día 02/04/2016 hasta el día 05/12/2016 le corresponden 42 días a razón de bolívares 5.091,67 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 213.850,14.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil novecientos doce bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 477.912,74).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil novecientos doce bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 477.912,74).
3. Por concepto de horas extras nocturnas laboradas, conforme a los términos del artículo 178 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente:
• Para el periodo correspondiente al año 2015, la cantidad de cien (100) horas a razón Bs. 675,00 la hora, del salario normal con el respectivo aumento del 50% de la hora extra incluido, todo lo cual arroja la cantidad de sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 67.500,00).
• Para el periodo correspondiente al año 2016, la cantidad de cien (100) horas a razón Bs. 843,75 la hora, de salario normal con el respectivo aumento del 50% de la hora extra, todo lo cual arroja la cantidad de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 84.375,00).
El total del concepto de horas extras arroja la cantidad de ciento cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 151.875,00).
4. Por concepto de horas extras nocturnas laboradas, conforme a los términos del artículo 117 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente:
• Para el periodo correspondiente al año 2015, la cantidad de cien (100) horas con el respectivo recargo del 30% de la hora sobre el salario para la jornada diurna (Bs. 3.600,00), quedando 100 horas por Bs. 135,00 de bono nocturno por hora, todo lo cual arroja la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00).
• Para el periodo correspondiente al año 2016, la cantidad de cien (100) horas con el respectivo recargo del 30% de la hora sobre el salario para la jornada diurna (Bs. 4.500,00), quedando 100 horas por Bs. 168,75 de bono nocturno por hora, todo lo cual arroja la cantidad de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 16.875,00).
El total del concepto de horas extras arroja la cantidad de treinta mil trescientos setenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 30.375,00).
5. Por concepto de utilidades, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el 02/04/2015 hasta el día 05/12/2016 es decir un (1) año, ocho (8) meses y tres (3) días, le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 02/04/2015 hasta el día 31/12/2015 le corresponden 20 días a razón de bolívares 3.600,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 72.000,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 02/04/2016 hasta el día 05/12/2016 le corresponden 20 días a razón de bolívares 4.500,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 90.000,00.
El total del concepto de utilidades vencidas y fraccionadas arroja la cantidad de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000,00).
6. Por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutados, conforme a los términos del artículo 195 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para el periodo correspondiente desde el día 02/04/2015 hasta el día 02/04/2016, correspondiéndole la cantidad de 30 días a razón de bolívares 4.500,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00).
7. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 02/04/2016 hasta el día 05/12/2016 es decir ocho (8) meses completos, correspondiéndole la cantidad de 21,33 días a razón de bolívares 4.500,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 95.985,00).
8. En el concepto identificado con el número DECIMO el demandante reclama: “Cálculo de sueldo por inamovilidad: Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años”. Asimismo el demandante señala un cuadro esquemático denominado “calculo de sueldo” que contiene treinta y tres (33) meses a razón de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00) cada mes. Ahora bien para decidir considera este Juzgado que este concepto no le es aplicable en derecho al demandante ya que esta inamovilidad es para la madre en estado de gravidez desde el inicio de su embarazo y luego del parto. Toda vez que el reclamante es un trabajador, y valga la redundancia de sexo masculino no procede dicho concepto. Así se Decide.
9. Bono de alimentación por inamovilidad, en este concepto la parte actora presenta un cuadro esquemático denominado “calculo de bono de alimentación” con treinta y tres (33) meses a razón de Bs. 108.000,00 por mes, totalizando la cantidad de Bs. 3.564.000,00. Ahora bien para decidir este concepto el Tribunal analiza lo siguiente: en el vuelto del folio uno (1) la actora en su escrito libelar relata que el día 05/12/16 fue desincorporado del cargo que venia ejerciendo, y vemos que la reclamación de este concepto va desde enero 2017 hasta septiembre 2019 es decir fechas posteriores a su desincorporación del cargo que venia ejerciendo y fechas incluso a futuro sin demostrar siquiera una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, razón por lo cual obliga al Tribunal a declarar sin lugar el presente concepto reclamado. Así Se Decide.
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES JEOR, C.A. y al ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad número 10.415.636, a pagar al demandante ciudadano ELVIS JOSE PAZ LABADROR la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.531.060,40). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 05/12/16 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 02/05/17 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas a la parte demandada ya que el vencimiento no fue total. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 207.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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