Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven venezolana, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, nacida en fecha 27-07-1986, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.970.710, hija de los ciudadanos (identidad omitida según art. 545 LOPNA) y domiciliada en Avenida 44, entre calles O y P, Casa Sin Número (frente a la Tapicería La Moderna, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, MODIFICANDO SU CONTENIDO de la siguiente manera, a.- Presentación Personal cada dos (02) meses, por ante este Despacho, en día hábil, y cuando el día corresponda a día no laborable, la presen.....