REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, primero de febrero de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGAD QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COMPRA VENTA, sigue FELIPE JOSE GIL MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-7.755.190, en contra de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN CARDOZO, titular de la cédula de identidad No.V-5.036.132.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el I.P.S.A., 19.434, a la siguiente dirección : calle 107, sector José Gregorio Hernández, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 27.218, de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN CARDOZO, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.036.132, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- de inmediato este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de Identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra practico a objeto que determine e identifique el inmueble objeto de la presente medida, y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble en cuestión y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble, ubicado en la dirección antes señalada, la cual consta de sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones dos sala sanitarias, lavandería y garaje, el mismo se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con placa de tabelones y párales de metales, vaciado en concreto armado, con piso de granito pulido color blanco y gris.- El inmueble en cuestión posee puertas de madera entamborada y protecciones de metal de hierro en las ventanas y en la puerta de acceso al mismo, asimismo hago constar que el mismo se encuentra cercado por cerca perimetral de bloque de cemento por sus linderos laterales y de fondo y por su frente es decir por el lindero sur por cerca de rejas de hierro con dos portones de garaje y uno peatonal.- Dicho inmueble se encuentra enclavado dentro de una superficie territorial aproximada de quinientos ochenta y tres con cinco metros cuadrados (583,05 mts2) y la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:, propiedad que es o fue de ROBINDON VALERO y mide 18,94 mts; SUR: calle 87, su frente y mide 21,27 mts; ESTE: CON PROPIEDAD que es o fue de CARMEN LINARES y mide 27,69 mts Y oeste: Con propiedad que es o fue de Albertina Negrete y mide 34,70 mts.- En este estado presente el Apoderado actor, Abogado Ruben Ovalles, anteriormente identificado y con el carácter acreditado en auto expuso: De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil numeral 7mo., solicito de este Tribual ejecutor nombre como Secuestrataria Judicial el ciudadano FELIPE JOSE GIL MONTILLA, quién es propietario y parte actora en el presente juicio.- En este estado este Tribunal vista la solicitud del Apoderado actor provee de acuerdo a lo solicitado y asimismo de todo tipo de responsabilidad a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A. y nombra como Secuestratario Judicial al ciudadano: FELIPE JOSE GIL MONTILLA, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.755.190, y de este domicilio, parte demandante en el juicio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SNA FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrado, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- En este estado presente la notificada RAMONA DEL CARMEN CARDOZO, antes identificada y asistida en este acto por la abogada en ejercicio: CARMEN SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 62.603, expuso: Solicito del Secuestratario Judicial nombrada al efecto ciudadano: FELIPE JOSE GIL MONTILLA, antes identificado, conceda un lapso de ocho (8) días continuos para retirar todo los bienes muebles que son de mi propiedad y que no están afectados a la presente medida, por cuanto en estos momentos no tengo para donde llevarlo, corriendo por mi cuenta y riesgo la perdida y deterioro que puedan sufrir los bienes por cualquier conceptos.- En este estado presente el Secuestratario Judicial, ciudadano: FELIPE JOSE GIL MONTILLA, antes identificado y con la asistencia de su Apoderado actor, RUBEN OVELLES, antes identificado expuso: Acepto y concedo y doy mi pleno consentimiento a lo solicitado por la parte demandada en los términos antes expuestos.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y seis minutos de la tarde.-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL SECUESTRATARIO Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,