REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000028
ASUNTO : VP11-D-2003-000064
ASUNTO: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven (identidad omitida según art. 545 LOPNA), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, nacida en fecha 27-07-1986, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.970.710, hija de los ciudadanos (identidad omitida según art. 545 LOPNA) y domiciliada en Avenida 44, entre calles O y P, Casa Sin Número (frente a la Tapicería La Moderna, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia,
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE,
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA NOVENA
VÍCTIMA: DANIELA LILIANETH VARGAS
Vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido a la joven sancionada (identidad omitida según art. 545 LOPNA), arriba identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, procede a REVISAR de oficio, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, ejusdem, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver lo pertinente, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 16-03-2004, el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, dicta Sentencia en Procedimiento por Admisión de hechos, en la cual condena a la joven (identidad omitida según art. 545 LOPNA), a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, (folios 161 al 169, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 10-05-2004, este Tribunal de Ejecución entra en conocimiento del presente asunto, y por auto de fecha 12 del mismo mes y año, se realiza el cómputo correspondiente a las medidas impuestas, determinando como fecha cierta de culminación de las mismas, el día DOCE (12) DE MAYO DE 2005, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento, orientación y asistencia de la joven sancionada (identidad omitida según art. 545 LOPNA), asi como la inclusión en PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, registrado por ante el Consejo de Derechos del municipio Lagunillas, estado Zulia, como parte de las obligaciones contenidas en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de lo cual es impuesta en fecha 20-05-2004, (folios 189 al 193, de la pieza N° 01, y 215 al 217, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fechas 26-07-2004, procedente del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Lagunillas, se recibe, constante de un (01) folio, comunicación CMDNAL-DE-JEP-002, de fecha 22-07-04, en la cual la Dirección Ejecutiva de dicho ente administrativo notifica a este Despacho que la joven (identidad omitida según art. 545 LOPNA), quedó inscrita en el PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO de la Unidad Educativa “SAN JOSË”, (folios 239, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 12-08-2004, la joven (identidad omitida según art. 545 LOPNA), solicita al Tribunal autorización para trasladarse hacia el estado Falcón, por viaje de vacaciones, en el lapso comprendido ese el 27-08-04 hasta el 05-09-04, autorización que le es concedida en fecha 17 del mismo mes y año, dando fiel cumplimiento al lapso concedido, (folios 241 al 245, Y 258, de la pieza N° 02); y,
QUINTO: En fecha 26-01-2005, previa solicitud de este Despacho, procedente de la entidad CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe INFORME EVOLUTIVO, de fecha 25-01-2005, signada con el número 0011-05, constante de cuatro (04) folios, contentivo del seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuese encomendada, (folios 273 al 276, de la pieza N° 02).
Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que la joven (identidad omitida según art. 545 LOPNA), antes identificada, le fueron impuestas en fecha 20-05-2004, como REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes obligaciones: “… de Hacer: 1.- Presentarse ante este Tribunal el último día hábil de cada mes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); y, 2.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del municipio Lagunillas del estado Zulia, institución a la cual deberá acudir la adolescente, a fin de obtener información en relación a los programas socioeducativos inscritos por ante el respectivo consejo, donde seleccionará en el que deba ingresar, informando a esta Instancia, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la ejecución de esta medida, acerca de la obligación encomendada, y del programa donde se ha incorporado; institución a la cual se ordena oficiar; como Obligaciones de No Hacer, se imponen las siguientes: 1.- Prohibición de salir del estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; 2.- Prohibición de molestar a la adolescente DANIELA VARGAS, víctima de los hechos; y, 3.- Prohibición de reincidir en conductas transgresoras de la ley ...”, (cursiva, negrita y subrayado nuestro), sin embargo, de la revisión realizada se observa que la joven sancionada ha dado cumplimiento a las obligaciones antes transcritas y que le fuesen impuestas como contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se considera procedente mantener la medida impuesta modificando el contenido en cuanto a las obligaciones de hacer que le fueren decretadas en fecha 12-05-2004, Y ASÍ SE DECLARA
Cabe destacar, que, en la revisión periódica que debe realizarse a las medidas sancionatorias, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal “e”, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez de Ejecución debe sostenerse en los aspectos técnicos de los factores emanados de la ejecución de las sanciones, para proceder a modificar, sustituir o mantener las mismas, y en el presente caso, la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven (identidad omitida según art. 545 LOPNA), ha dado resultados positivos, ya que la nombrada joven ha cumplido fielmente con sus presentaciones al Tribunal, tal como consta en el Registro Informático llevado a través del sistema automatizado y del Libro de Control de Presentaciones llevado manuscrito por este Despacho, y por su asistencia diaria y puntual a la Unidad Educativa Instituto "San José" al Programa Socioeducativo seleccionado en su oportunidad, y por las razones antes expuestas, la misma debe ser modificada en cuanto a las obligaciones de hacer, es decir, que la misma se cumplirá de la siguiente manera: a.- Presentación Personal cada dos (02) meses, por ante este Despacho, en día hábil, y cuando el día corresponda a día no laborable, la presentación deberá realizarla el día siguiente hábil, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m), quedando el resto de las obligaciones de HACER y NO HACER, en la forma en la cual fueron originalmente impuestas, Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASITIDA, de cumplimiento simultáneo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, visto el INFORME EVOLUTIVO, cursante a los folios 273 al 276, de la pieza N° 02, emanado del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, ente encargado del seguimiento de la referida sanción, de cuyo contenido se desprende, entre otros asuntos, lo siguiente: “… durante el lapso que lleva la medida de Libertad Asistida, Y Reglas De Conducta. La joven del caso y su representante legal han dado fiel cumplimiento a las citas impuestas en esta oficina y han mantenido estrecha comunicación con el equipo técnico del Centro, acatando las orientaciones impartidas y sugerencias. Mary Alejandra,…. Ha evolucionado positivamente con la medida aplicada, ha puesto de manifiesto su responsabilidad para alcanzar una proyección positiva tanto en el ámbito social, familiar y educativo…. Área Educativa….se ha trazado una meta, continuar con sus estudios, haciuendo efectiva su inscripción en el Liceo “Eleazar López Contreras” en el Programa Misión Ribas”. Cursa actualmente 2do año de Bachillerato, en el horario comporendido entre las 6 y 9 p.m….Aspecto Social. En visita realziazada a medidado del mes de noviembre al Sector y hogar donde reside…. Se pudo conocer por algunos veinos que luego del problema que ameritó la sanción…ha vuelto a ser tranquila y con buen comportamiento… Área Laboral… realiza trabajo no remunerado en el Instituto San José de 8° a 3° cumpliendo de esta manera con la medida de Reglas de Conducta….jornada que cumple todos los días… Área Salud……. En la actualidad la joven se ve sana y saludable… En una de las entrevistas sostenida con su representante legal…. Manifestó estar muy contenta por el comportamiento que ha venido experimentando la joven se está comportando bien y ha mejorado mucho desde que está asistiendo a este Centro y al culto evangélico acotando que Mary antes era muy alzada y contestona y ahora no lo es, no pelea con la gente y está mas preocupada por sus estudios…”, se observa claramente que (identidad omitida según art. 545 LOPNA), dada la orientación del equipo técnico del centro durante el lapso que tiene en cumplimiento de sus obligaciones, ha manifestado preocupación por asumir sus responsabilidades, que actualmente se encuentra cursando estudios de bachillerato y asiste al Programa Socioeducativo de la Unidad Educativa Instituto “San José”, siendo bastante positivo, el récord de la joven en el cumplimiento de la medida, conclusión a la cual arribó el equipo técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, compartida por quien juzga, al observar el progreso que va obteniendo la joven sancionada con el acatamiento de las medidas sancionatorias que tiene impuestas, por lo cual es procedente MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la misma forma en la cual le fuese impuesta en fecha 12-05-2004, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven venezolana, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, nacida en fecha 27-07-1986, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.970.710, hija de los ciudadanos (identidad omitida según art. 545 LOPNA) y domiciliada en Avenida 44, entre calles O y P, Casa Sin Número (frente a la Tapicería La Moderna, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, MODIFICANDO SU CONTENIDO de la siguiente manera, a.- Presentación Personal cada dos (02) meses, por ante este Despacho, en día hábil, y cuando el día corresponda a día no laborable, la presentación deberá realizarla el día siguiente hábil, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m), quedando el resto de las obligaciones de HACER y NO HACER, en la forma en la cual fuesen originalmente impuestas; SEGUNDO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la forma en la cual le fue originalmente impuesta en fecha 12-05-2004; TERCERO: NOTIFICAR a la joven (identidad omitida según art. 545 LOPNA), identificada en actas, asi como a los ciudadanos (identidad omitida según art. 545 LOPNA), representantes de la joven sancionada, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Defensoría Pública Penal Novena; y, CUARTO: OFICIAR al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para su debido conocimiento, y sea anexada al expediente personal de la joven sancionada llevado por dicho ente administrativo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
En la misma fecha se registró bajo el número 006-05.-
LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
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