REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho, del día de hoy, 01 de febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:00 A.M.,día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el Tribunal de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el juicio del RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguida por la ciudadana: DAISY GREGORIA ORTEGA, portadora de la cédula de identidad No.V-13.310.829, contra el ciudadano: ADELMO SEGUNDO PAZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 11.063.924, a favor de los niños y/o adolescentes: DESIREE MARIA y DARWIN MANUEL PAZ ORTEGA, se trasladó en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Tercer piso, Casco Central, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa, se procedió a notificar al ciudadano(a) JANETH GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-5.169.740, con el carácter de DIRECTORA LEGAL.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordenó Retener: El cien por ciento ( 100% ) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano: ADELMO SEGUNDO PAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.063.924, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Igualmente se le hace saber al notificado que deberá informar al mencionado tribunal el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido demandado, asimismo se le informa que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:20 A.M., concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica y
Comis. No. 2575-2005
Exped. No. 05985