En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda: PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos imputados: JINMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-10-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.096.730, de profesión u oficio ayudante de pintor, concubino, hijo de Maritza de Delgado (Difunta) y Miguel Ángel Delgado, residenciado en Avenida 109, tercera calle, Barrio "12 de Marzo", casa N° 77-80, a seis casas queda una Iglesia que se llama "Pentescostal Unida", del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Y ENDRIK MICHELL PALMERA MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-12-1981, de 25 años de edad, titu.....