REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-7994-06.
En el día de hoy, Domingo Treinta y Uno (31) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las Doce y Cincuenta minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada YUSMARY FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar al ciudadano ANGEL GABRIEL URDANETA, quien se encuentra presente en la sala del despacho previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, procediéndose a identificar al imputado: ANGEL GABRIEL URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Latonería y pintura, Titular de la Cédula de Identidad V-16.426.086, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-81, Soltero, hijo de María Urdaneta y de Ángel Aguirre, residenciado en el Bario Rafael Urdaneta, kilómetro 18, vía a la Concepción Parroquia San Isidro, al lado de la panadería Don Emilio, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena clara, Ojos marrones, Cabello negro con pintura amarilla, cejas pobladas, de labios finos, estatura 1,62 aproximadamente, Contextura delgada, sin otra señal particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensora Pública de turno Abogada TERESA MARTINEZ, Defensor Público N° 38, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos”. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio publico quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL GABRIEL URDANETA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por encontrarse incurso de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA PARRA, quien manifiesta en la denuncia consignada en actas, que el ciudadano detenido por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional amenazándole de muerte y señalándole un bulto en el interior de su ropa le exigió le hiciera entrega del dinero y de su celular indicándole que era un atraco y una vez detenido el mismo le fue incautado entre sus genitales la cantidad de doscientos quince mil bolívares, siendo esta la misma cantidad de dinero que le fue despojada a la victima, por todo lo antes expuesto es solicito le sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples de la presente actuación, es todo.” Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensora manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Vista las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 y de las mismas se presumen la presunta comisión de un hecho punible (Supuesto Robo en Grado de Frustración) y el cual no se encuentra evidentemente prescrito; por cuanto del acta policial el funcionario que aprehendió a mi defendido manifiesta que fue una persona que no quiso identificarse; aunado a esto no existe testigos presenciales que avalen que a mi defendido se le haya encontrado el dinero en su poder, concatenado a esto no se le hallo ningún tipo de arma incriminada o de interés criminalístico para adecuarlo al tipo penal de Robo Agravado, por lo que considero que no existen suficientes elementos de convicción procesal ni se encuentran llenos los extremos del ordinal 3 del Artículo 250 ni 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido manifiesta poseer arraigo en la ciudad de Maracaibo y por cuanto estamos en la fase de investigación y en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad como regla y la privación como excepción, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidas en los artículos 1, 8, 9, y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en este acto solicito una Medida Menos Gravosa establecida en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copias de la presente actuación, Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensora, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana ANA MARIA PARRA FERNANDEZ, por cuanto no están llenos los extremos de la agravante contenida en el artículo 458 del Código Penal, no obstante este delito igualmente que merece pena privativa de libertad cuya máximo supera los 10 años, y la acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas ANGEL GABRIEL URDANETA, es el presunto autor o participe del delito que se le imputa, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA PARRA FERNANDEZ, la cual corre inserta en las actas, donde manifiesta:...se encontraba retirando dinero en un cajero del Banco Federal, ubicado en la avenida La Limpia, cuando se le acerco un ciudadano...quien le manifestó que le entregara el dinero y celular que era un atraco o si no que le iba a dar un tiro...de inmediato le entrego el dinero y como no le pidió el celular de nuevo no se lo entregó...salió un efectivo dándole alcancé cuando esta persona se disponía a borda un autobús... Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de los elementos de convicción citado, se evidencia de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, pues la pena en su limite máximo es superior a los 10 años, lo que hace presente la presunción del peligro fuga, de manera que en resguardo de las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, considerada ajustada a derecho y proporcional a la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón no le asiste a la Defensa. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANGEL GABRIEL URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Latonería y pintura, Titular de la Cédula de Identidad V-16.426.086, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-81, Soltero, hijo de María Urdaneta y de Ángel Aguirre, residenciado en el Bario Rafael Urdaneta, kilómetro 18, vía a la Concepción Parroquia San Isidro, al lado de la panadería Don Emilio, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA PARRA FERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo la 01:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3796-06. Se ofició al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el No. 3293-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. TERESA MARTINEZ
EL IMPUTADO
ANGEL GABRIEL URDANETA
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
YMF/a.a.
|