República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACION IMPUTADO
DECISION: 3801-06 CAUSA: 12C-7998-06
En el día de hoy, Domingo Treinta y Uno (31) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a los fines de presentar al imputado LUIS DE JESUS PALMEZANO por la presunta comisión en el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente presente como se encuentran en la sala del despacho el imputado de autos el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito LUIS DE JESUS PALMEZANO de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, fecha de nacimiento: 05.07.79, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.008.969, de profesión u oficio obrero, concubino, hijo de LUIS DE JESUS PALMEZANA Y MILVA URIANA, residenciado en el Mojàn Municipio Mara, desconoce la dirección por cuanto tiene unos días en el País. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena oscura, Ojos: pardos, Cabello negro crespo, de labios gruesos, estatura 1,75 aproximadamente, Contextura delgada, Nariz ancha chata, cejas semipobladas, no presenta tatuajes ni cicatrices. El Tribunal interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal pasa inmediatamente a designarle a un Defensor de Turno recayendo en la persona de la abogada TERESA MARTINEZ, Defensora Público Nº 38 adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra presente en la sala del Despacho y expuso: “Notificada como he sido por este Tribunal acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal concede el derecho de la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano LUIS DE JESUS PALMEZANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Destacamento De Fronteras Nº 31, según se desprende del acta policial de fecha 30.12.06, suscrita por los mismos, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, razón por la cual solicito muy respetuosamente, al Tribunal de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido ciudadano de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, por cuanto de las actas que acompaño a la presente solicitud, surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito antes descrito. Ahora bien solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y me sea expedida copia simple de las actas, es todo. Seguidamente la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado LUIS DE JESUS PALMEZANO de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, expuso:” me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “por cuanto estamos en la fase de investigación solicito para mi defendido una mediada como de la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 de la Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud que mi defendido requiere trasladarse hacia la población de Barrancas Departamento Bolívar Colombia, por lo que solicito se le expida una constancia hasta que el solvente la tramitación respectiva de documentación para la permanencia legal en nuestro país, y por cuanto el delito a investigarse cuya pena no excede de cinco años de prisión tal como lo prevé el artìculo 253 Ejusdem, todo conforme a lo establecido en el articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, amparada en el principio de presunción de la inocencia establecido en el articulo 8 del referido texto procesal penal, concatenado con el articulo 9 y 243 los cuales establecen el principio de la fijación de la libertad y el principio de estado de l libertad, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes intervinientes en el presente Asunto, este Tribunal entra a verificar en primer término la Calificación de la Flagrancia, para lo cual al analizar las actas que la conforman de la misma se desprende y observa que existe suficientes elementos de convicción que en el día 30.12.06, el ciudadano LUIS DE JESUS PALMEZANO fue aprehendido por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Destacamento De Fronteras Nº 31, según se desprende del acta policial de fecha 30.12.06, suscrita por los mismos, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación,, según se desprende del acta policial de fecha 30.12.06, siendo las 05:45 horas de la tarde encontrándose de servicio en el punto de control móvil Alitasia, se observó un vehículo de transporte publico que se desplazaba en Direccion Maracaibo-Maicao, al llegar al punto de control el referido vehículo, le fue informado al ciudadano que lo conducía que es estacionara al lado derecho de la vía con el fin de practicarle una inspección al vehículo y solicitar la documentación personal de los ciudadanos que es encontraban dentro del vehículo, y al solicitarle la documentación al ciudadano aprehendido mostró unos documentos falsos, siendo aprehendido el imputado de autos en ese momento por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 da la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal ha considerado como suficiente la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para asegurar la resulta de la prosecución de la presente causa, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, Al ciudadano LUIS DE JESUS PALMEZANO de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que el citado imputado, plenamente identificado deberá presentarse ante este Juzgado, cada treinta (30) días, así como no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a las Medidas aquí impuestas, las mismas le serán revocadas y de inmediato se ordenara su aprehensión, por lo que se ordena su inmediata Libertad, e igualmente y en harás de garantizar el derecho a la defensa igualdad entre las partes y a los fines de profundizar las diligencias de investigaciones en el presente Asunto, este Tribunal Acuerda proseguir la misma por el Procedimiento Ordinario. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara PRIMERO: IMPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS DE JESUS PALMEZANO de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, fecha de nacimiento: 05.07.79, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.008.969, de profesión u oficio obrero, concubino, hijo de LUIS DE JESUS PALMEZANA Y MILVA URIANA, residenciado en el Mojàn Municipio Mara, desconoce la dirección por cuanto tiene unos días en el País, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, imponiendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) día, y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. SEGUNDO: En harás de garantizar el derecho a la defensa igualdad entre las partes y a los fines de profundizar las diligencias de investigaciones en el presente Asunto, este Tribunal Acuerda proseguir la misma por el Procedimiento Ordinario TERCERO: se acuerda expedir la constancia solicitada por la defensa, a fin de que el imputado de autos pueda trasladarse hacia el Municipio Mara del Estado Zulia, que es donde reside. CUARTO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3298-06 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Juzgador. Se registró la presente decisión bajo el No 3801-06. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley. Siendo las 04:00 de la tarde, culminó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Excepto el imputado quien manifestó no saber firmar, en su defecto estampará sus huellas dactilares a los efectos consiguientes.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JAVIER SOTO ASPRINO
EL IMPUTADO,
LUIS DE JESUS PALMEZANO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. TERESA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJARDRO FERNANDEZ
YMF/liz
CAUSA Nº 12C-7998-06
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