Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el decreto de Privación de Libertad y en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano WILLIN DAVID MONTIEL HERNANDEZ, Venezolano, natural de san José Las Piedras, Machiques del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.409.260, fecha de nacimiento 13-02-1989, soltero, de 19 años de edad, hijo de Evencio Montiel y de Ana Montiel, con último domicilio conocido en el barrio El Recreo, al fondo del Zinder, Municipio Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con o.....