REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

PERENCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001012
PARTE ACTORA: HILDER EVELIO OROZCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número: V-22.052.526.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA. MOISES ROSENDO CANDANOZA, YASNELIS HERNANDEZ BRACHO Y RAFAEL SUAREZ MEDINA. C.I. V-14.134.704, V-15.061.824, V-4.759.922
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN. C.A. y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y otros conceptos laborales, intentado por el ciudadano HILDER EVELIO OROZCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número: V-22.052.526, contra las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN. C.A. y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A., en fecha Once (11) de Mayo de 2007, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, la cual fue admitida en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007, y librando los respectivos carteles de notificación a la demandada. En fecha veintitrés (23) de mayo se EXHORTA a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello para que realicen las respectivas notificaciones. En fecha Veintidós (22) de Junio de 2007 se recibe resultas de exhorto donde el ciudadano Alguacil DAMASO GARCIA, deja constancia que ha sido notificado el demandado, Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN. C.A.

En fecha 24 de septiembre de 2007, este Tribunal dicta auto inadmitiendo la reforma de demanda, e insta a la parte actora manifieste al Tribunal si insiste en el desistimiento.

Ahora bien, se observa de actas que la última actuación fue la realizada por el ciudadano HILDER EVELIO OROZCO MENDOZA, asistido por el abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA, parte actora en la presente causa, en fecha Primero (01) de Octubre de 2007, oportunidad de apelar de la decisión en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, donde se Inadmite la Reforma de la demanda; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil Nueve, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario,


Abog. Ober Rivas