Exp. 46.148/ymf.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia de fechas veintiocho (28) de julio del presente año, suscritas por la profesional del Derecho BEATRÍZ CAROLINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana LUISA TERESA GUTIERREZ, plenamente identificada en actas, donde solicita a este tribunal se ponga en estado de ejecución el decreto Intimatorio.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de resolver lo conducente observa:
En fecha ocho (08) de enero de 2009, la profesional del derecho BEATRÍZ CAROLINA PÉREZ, antes identificada, consignó constante de tres (03) folios útiles, transacción, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha dieciocho (18) de julio de 2008, a los fines de que este Tribunal procediera a homologar y a darle en carácter de cosa juzgada.
Por auto de fecha doce (12) de enero de 2009, el Tribual ordenó instar a las partes intervinientes en el presente proceso, a comparecer en el segundo (2°) día de despacho siguiente, para ratificar la referida transacción, y una vez cumplido con lo ordenado este Juzgado pasaría a homologar la misma.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2009, la Alguacil de este Tribunal, dejó constancia con relación a la notificación del ciudadano LUÍS GOMEZ PIRELA.
De todo lo anteriormente explanado, se evidencia que la parte demandada no ha comparecido por ante este Despacho a ratificar la transacción celebrada por las partes, es por ello que esta Jurisdicente considera necesario mencionar lo siguiente:
“Siendo que la Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713, que señala lo siguiente:
“La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal)”.
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal mal podría poner en estado de ejecución la pretensión de la parte actora no habiendo dictado el fallo definitivo en la presente causa, en consecuencia SE ABSTIENE de proveer lo solicitado, y en tal sentido ordena instar nuevamente a las partes intervinientes en el presente proceso, ciudadanos LUISA GUTIERREZ LUÍS GÓMEZ PIRELA, a comparecer por ante este Despacho, en el segundo día (2°) día de despacho siguiente después que conste en actas la última notificación de las partes, a objeto de ratificar la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de julio de 2008..- ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACCI:
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha quedó anotado bajo el No.1.346-2009 del libro de sentencia llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA ACC
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