EXP.7018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA Y UNO (31) DE JUNIO DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO incoado por los abogados en ejercicio CALIXTO MARTINEZ y JESUS FUENMAYOR, C.I. Nos. 16.107.057 y V- 15.661.313, Inpreabogado Nos. 127.625 y 126.825, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES SOTO URDANETA, C.A., todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIA VANEGAS, C.I. 15.661.814, mayor de edad, venezolana, del mismo domicilio, anexando a la demanda documentos.
En fecha Tres (03) de Junio de 2.009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación cumplida del demandado, se acuerda agregar al expediente. (F. 29).
En fecha ocho (08) de Junio de 2009, el demandado presenta Escrito de Contestación de demanda y anexa documentos. (F. 31).
En la misma fecha, los ciudadanos MARIA VANEGAS (parte demandada) y ANGEL MEJIAS, otorgan poder Apud Acta a la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada.
En fecha Once (11) de Junio de 2009, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y provee lo solicitado. (F. 58).
En fecha ocho (08) de julio de este año, se dictó sentencia definitiva declarando SIN UGAR LA DEMANDA. (F. 85-89)
En fecha 27 de julio de este año, corre a los folios 90 y 91 de este expediente convenimiento celebrado entre las partes; la parte demandante representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CALIXTO MARTÍNEZ, Inpreabogado No. 127.625, y la parte demandada representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio CARMEN RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907, mediante el cual ambas partes convienen lo siguiente: 1) Dejar extinguido el contrato de arrendamiento celebrado en fecha cuatro de diciembre de 1.996, suscrito por los ciudadanos Hernando Soto Crespo y Angel Mejía, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta localidad, quedando autenticado bajo el N. 58, Tomo 28. 2) La parte demandada se compromete a desocupar el inmueble a que se refiere este juicio en el lapso de 15 meses, contados a partir del 01 de agosto de este año libre de bienes de personas, el día 01 de noviembre del año 2.010. 3) El canon de arrendamiento durante el lapso señalado será de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes. 4) El canon de arrendamiento será depositado en la cuenta corriente número 01160126010004004060, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de Inversiones Soto Urdaneta, C.A. 5) La parte demandada se compromete a entregar el inmueble ya mencionado solvente de deudas de Hidrolago y cualquier otro servicio. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES SOTO URDANETA en contra de la ciudadana MARÍA VANEGAS y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 120-2009.
La Secretaria.
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