REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 31 de Julio de 2009
199° y 150°
Exp.: 1.518-09.
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ DE LOS SANTOS URRIETA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.524.774, domiciliado en Pueblo Nuevo, Avenida Principal, diagonal a la Plaza Bolívar de Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.076.
DEMANDADO: NELSON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.762.334, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.273.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA N° 41.
En fecha 29 de Julio de 2009, ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia, por una parte el ciudadano NELSON BRICEÑO, obrando con el carácter de parte demandada, asistido por el abogado LISANDRO DUARTE, anteriormente identificados, y por la otra el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS URRIETA PERDOMO, con el carácter de parte demandante, asistido por el abogado CESAR YSEA, igualmente identificados, exponiendo el primero de los nombrados que se compromete a desalojar el inmueble del cual es arrendatario, en un período fijo que no excederá de seis (6) meses, contados a partir del 03 de Agosto de 2009 hasta el 03 de Febrero de 2010, ofreciendo pagar durante dicho período la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00) los cinco (05) primeros días de cada mes, y obligándose a entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones que lo recibió y solvente en los servicios públicos, lo cual fue aceptado en su totalidad por la parte actora. Por cuanto la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo disponer las partes, en el presente caso, del objeto en litigio, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, la pasa en autoridad de COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS URRIETA PERDOMO, con el carácter de parte demandante, y NELSON BRICEÑO, obrando con el carácter de parte demandada, ambos con asistencia de abogado, la pasa en autoridad de Cosa Juzgada y archiva el presente expediente. Así se Decide.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta y Un días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Diez de la Mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 41.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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