REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

PERENCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001399
PARTE ACTORA: HAIDEE ALAÑA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.540.437.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ. Inpreabogado No. 79.842
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPROCA, SOCIEDAD ANONIMA (DIPROCASA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales Y otro conceptos laborales


Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por la ciudadana HAIDEE ALAÑA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.540.437., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPROCA, SOCIEDAD ANONIMA (DIPROCASA)., en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2007, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, la cual fue admitida en fecha dos (02) de Julio de 2007, y librando los respectivos carteles de notificación a la demandada. En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2007 (folio 18), el ciudadano Alguacil ORLANDO MONTERO, realiza la exposición, donde informa la imposibilidad de notificar al demandado, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DIPROCA, SOCIEDAD ANONIMA (DIPROCASA)., puesto que al trasladarse a la dirección señalada por la parte actora en la demanda, se entrevisto con un ciudadano que dijo llamarse GIUSEPE TOTARO, quien le informó que la empresa antes mencionada no funcionaba en la dirección suministrada, dejando constancia y consignando las Boletas de Notificación y sus respectivas copias a las actas del proceso


Ahora bien, se observa de actas que la última actuación fue la realizada por la ciudadana HAYDEE ALAÑA, asistida por la abogada KEYLA MENDEZ ACOSTA, parte actora en la presente causa, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2008, y desde dicha fecha hasta el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil Nueve, ha transcurrido más de un (01) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,



Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario,


Abog. Ober Rivas