PRIMERO: CONDENA al acusado RODOLFO ANTONIO FERREBUS AÑEZ quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, de 20 años de edad, nacido el 01.09.85, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no posee cédula de identidad, hijo de AURA AÑEZ y ENDER FERREBUS, de profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, residenciado en Sector Campo Alegre, calle 105 casa Nº 19G-105, teléfono 0261-7236624, diagonal a una casa Comunal, La Pomona, Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, previsto y penado en el articulo 9 de la previsto y penado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlo culpable de la comisión del delito imputado en perjuicio de los Ciudadanos: LUIS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA, LUIS GONZALO GALV.....