REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 378-06 CAUSA N° 10C- 1478-05
JUEZ: 10° DE CONTROL: ABOG. RAIZA RODRIGUEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GUTIERREZ
VICTIMA: LUIS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA, LUIS GONZALO GALVIS , FRANKLIN ANTONIO LUZARDO ABREU, LUCAS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA Y JOSE LUIS LUCIANO VERA
IMPUTADO: RODOLFO ANTONIO FERREBUS AÑEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. RUTH RINCON
SECRETARIO: ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
En el día de hoy, Martes Treinta y uno de Enero del 2.006, siendo la una de la tarde (1:00pm), día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y previo el lapso de espera, seguida al imputado RODOLFO ANTONIO FERREBUS AÑEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LUIS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA, LUIS GONZALO GALVIS , FRANKLIN ANTONIO LUZARDO ABREU, LUCAS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA Y JOSE LUIS LUCIANO VERA . Se constituye el Tribunal, presidido por la abogada RAIZA RODRIGUEZ, Juez profesional de este Juzgado, el Abog. Jesús Márquez como Secretario, en su sede, se procedió a verificar la presencia de las parts de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que se encuentran presentes: la Representación Fiscal 1° ABOG. CARLOS GUTIERREZ, el imputado RODOLFO ANTONIO FERREBUS, la Defensa Publica ABOG RUTH RINCON, Las victimas ciudadanos: LUCAS SEGUNDO BERMUDEZ Y FRANKLIN ANTONIO LUZARDO ABREU, JOSE LUCIANO VERA en calidad de víctima en la presente causa. Las victimas ciudadanos: LUIS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA, LUIS GONZALO GALVIS, no se encuentran presentes aún y cuando están legalmente notificados. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, por prohibirlo expresamente el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico totalmente el Escrito de Acusación Fiscal presentado en éste Tribunal 14 de diciembre del 2006, en contra del cuidadano RODOLFO ANTONIO FERREBUS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO y Robo de Vehículos en perjuicio de los Ciudadanos: LUIS SEGUNDO BERMÚDEZ NAVA, LUIS GONZALO GALVIS , FRANKLIN ANTONIO LUZARDO ABREU, LUCAS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA Y JOSE LUIS LUCIANO VERA cometido en las circunstancias de lugar modo y tiempo especificados en el párrafo relativo a los hechos de la acusación fiscal, . Así mismo, ratifico las pruebas ofrecidas por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se debatirán en el juicio oral público. En consecuencia, ciudadano Juez, solicito ADMITA en los términos planteados la acusación fiscal, ordene el enjuiciamiento de los acusados, y admita todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio oral y público, Es todo”. Seguidamente se procede a identificar al cuidadano: RODOLFO ANTONIO FERREBUS AÑEZ quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, de 20 años de edad, nacido el 01.09.85, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no posee cédula de identidad, hijo de AURA AÑEZ y ENDER FERREBUS, de profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, residenciado en Sector Campo Alegre, calle 105 casa Nº 19G-105, teléfono 0261-7236624, diagonal a una casa Comunal, La Pomona, Maracaibo, Estado Zulia,. Impuesto el procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas previstas para el delito imputado, y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional.” Seguidamente el Tribunal le concede el Derecho de Palabra a la Defensa RUTH RINCON quien expuso: Renuncio el Escrito de excepciones presentado en fecha 23 de enero del 2006 y solicito a la Ciudadana juez se escuche a mi defendido por cuanto el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, y solicito al tribunal se tome en cuenta la atenuante existente a favor de mi defendido por cuanto al momento de ocurrir los hechos era menor de veintiún años y no tiene antecedentes penales, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 74, ordinal 1° y 4° del Código Penal.
Finalizadas Como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal, admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del ciudadano: RODOLFO ANTONIO FERREBUS AÑEZ, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO LUZARDO ABREU Y JOSE LUCIANDO VERA RODRIGUEZ , por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación de la imputado y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, ocurridos en fecha 14 de Noviembre del año 2.005, siendo aproximadamente las 10 y 30 horas de la mañana. Haciendo compatible tales hechos con la acusación presentada por el Ministerio Público. Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, EXPERTICIAS por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal
.
Se admite igualmente la adherencia al principio de la Comunidad de la prueba alegado por la defensa de los hoy imputados.
Admitida como ha sido la Acusación Fiscal y las Pruebas ofrecidas, éste Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer al acusado nuevamente, del Precepto previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que les ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberán solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, bajo el entendido que el Tribunal procederá a dictar Sentencia, rebajando la pena hasta en un tercio, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, Interrogado el acusado sobre su voluntad de admitir o no los hechos, sin juramento, libre de toda coacción y apremio respondió: Admito los hechos que se me imputan ya que soy responsable y solicito al imposición inmediata de la pena.
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al acusado RODOLFO ANTONIO FERREBUS AÑEZ quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, de 20 años de edad, nacido el 01.09.85, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no posee cédula de identidad, hijo de AURA AÑEZ y ENDER FERREBUS, de profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, residenciado en Sector Campo Alegre, calle 105 casa Nº 19G-105, teléfono 0261-7236624, diagonal a una casa Comunal, La Pomona, Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, previsto y penado en el articulo 9 de la previsto y penado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlo culpable de la comisión del delito imputado en perjuicio de los Ciudadanos: LUIS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA, LUIS GONZALO GALVIS , FRANKLIN ANTONIO LUZARDO ABREU, LUCAS SEGUNDO BERMUDEZ NAVA Y JOSE LUIS LUCIANO VERA en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados; que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena: y 2) A la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente, el día 31 de Enero del 2008 como fecha para el cumplimiento de la Pena impuesta, sin perjuicio del cálculo definitivo a cargo del juez de ejecución, quien deberá hacer el descuento por el tiempo que permaneció detenido el acusado.
CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, ya que durante el proceso se ha hecho asistir por un defensor Público lo cual demuestra su estado de pobreza.
El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, respecto del acusado RODOLFO ANTONIO FERREBUS dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presente, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.
Concluyó el acto siendo las dos y treinta de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 378-06 Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABOG RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FISCAL PRIMERO DEL M.P.
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL IMPUTADO
RODOLFO ANTONIO FERREBUS
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG RUTH RINCÓN
LA VICTIMA
LUCAS SEGUNDO BERMÚDEZ
LA VICTIMA
FRANKLIN ANTONIO LUZARDO JOSÉ LUCIANO VERA
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ
CAUSA N° 10C-1478-05
ABOG RAIZA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FISCAL 14 DEL M.P.
ABOG.
LA ACUSADA,
ANDREINA JACQUELINE ACIEGO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG JOSÉ ALBERTO MADRIZ
EL SECRETARIO
ABOG JESÚS MÁRQUEZ RONDON.