DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano OSWALDO SEGUNDO VELASQUEZ, Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, Mayor de Edad, de 28 años de edad, Soltero, Obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-15.953.541, hijo de los Ciudadanos JOSE MANUEL VELASQUEZ (D) y CARMEN EDILIA VICTORIA, domiciliado en la Vía Principal de Ceuta, Sector Las Alcantarillas, frente al puente de concreto, en Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el Artículo 278 del Código P.....