REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000543
ASUNTO : VP11-P-2004-000543

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Juez: Abog. Alba Ballesteros Gutiérrez
Secretaria de Sala N° 01: Abg, Maria Laura Molero Moran
Fiscal 7° del Ministerio Publico, Abg. Gloria Ramírez
Imputado: Oswaldo Antonio Melean Piña y Danny José Madriz
Defensor: Abog. Elieth Mata García, en representación de la Defensor Publica, Abog. Elizabeth Chirinos
Delito: Detectación de Municiones
Victima: El Estado Venezolano

Resolución N° 2C-053-06.-
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Enero del año 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control en la seda para audiencias No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Oswaldo Antonio Melean Piña y Danny José Madriz a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Detectación de Municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de julio del año 2004, descritos en el escrito de Acusación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. Gloria Ramírez, los imputados Oswaldo Antonio Melean Piña y Danny José Madriz, acompañados de la defensora pública la Abg, Elieth Mata García, Defensora Pública Octava, en representación de la Defensora Publica, Abog. Elizabeth Chirinos. De seguidas se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les notificó y explicó el contenido, naturaleza y efectos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que lo asisten, consagrados en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante Fiscal 43° del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 22 de Noviembre del año 2005, en contra de los ciudadanos Oswaldo Antonio Melean Piña y Danny José Madriz a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Detectación de Municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de julio del año 2004, debidamente explanados en el escrito acusatorio. Ahora bien ciudadana Juez en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como sujeto procesal legitimado le solicita que el escrito de acusación sea admitido con todos los objetos de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el juicio oral y público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se decrete el Enjuiciamiento Oral y Público de los hoy Acusados. Es todo”. De inmediato la ciudadana Juez les explica a los acusados de forma sencilla del hecho que se les atribuye, se les advierte que pueden abstenerse de declarar sin que el silencio los perjudique, así mismo se les informa que puede manifestar libremente cuanto tengan por conveniente sobre la Acusación formulada por la Representación Fiscal. En este estado el acusado Oswaldo Antonio Melean Piña, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.626.118, natural de Cabimas, de 20 años, soltero, estudiante, con residencia en el Sector La Plata, calle El Estadio, N° 21-251, quien libre de presión, apremio y sin juramento alguno, manifestó: “Ciudadano Juez haré uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso que usted me ha explicado como Suspensión Condicional del Proceso , y a tales efectos, admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Es todo.” En este estado el acusado Danny José Madriz, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.005.107, natural de Cabimas, de 21 años, soltero, estudiante, con residencia en el Sector La Plata, calle El Estadio, casa S/N, cerca del Tanque de Agua, quien libre de presión, apremio y sin juramento alguno, manifestó: “Ciudadano Juez haré uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso que usted me ha explicado como Suspensión Condicional del Proceso , y a tales efectos, admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Es todo.”De inmediato se le cede la palabra a la defensa, haciendo uso de la misma la abogada Elieth Mata García, quien expuso: “Visto lo expuesto por mis defendidos quienes en forma voluntaria han hecho uso de la referida medida alternativa, le solicito sea declarada con lugar lo requerido y se proceda a imponerles las condiciones respectivas. Es todo”. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oídas todas las exposiciones que han hecho el Ministerio Público, los imputados y la Defensa, acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Oswaldo Antonio Melean Piña y Danny José Madriz a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Detectación de Municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de julio del año 2004. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las pruebas por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, en razón de la admisión de hechos realizada por los Acusados Oswaldo Antonio Melean Piña y Danny José Madriz, y por cuanto la pena a imponer por la comisión del delito de Detectación de Municiones no excede de los Cuatro (04) años de prisión, aunado al hecho de que no consta en actas que los acusados posean antecedentes penales o estén sujetos a esta misma medida por otro hecho, ni existe oposición del Fiscal del Ministerio Público a que se le otorgue el beneficio solicitado. En este sentido se suspende el proceso por el lapso de un (01) año y en dicho lapso deberá los ciudadanos Oswaldo Antonio Melean Piña y Danny José Madriz cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Soportar arma de fuego, 3.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada cuarenta y cinco (45) días y 4.- Presentar constancia de trabajo una vez culminado el lapso de Régimen de Prueba. Condiciones que no deberá incumplir ya que si los acusados se apartan, considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas anteriormente o cometa un nuevo hecho punible este Tribunal por auto razonado podrá dictar inmediatamente la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada en esta audiencia o ampliar el plazo a prueba por un año más, pero, si los Acusados cumplen con las obligaciones impuestas, será decretado el Sobreseimiento de la causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Siendo el acto completamente oral y público. Quedando la presente acta como señal de notificación para las partes. Es todo, Terminó, siendo las 10:30 p.m., se leyó y conformes firma,
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ



LOS IMPUTADOS



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA



LA SECRETARIA DE SALA N° 01
ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2C-053-06.-, en el libro correspondiente.-

LA SECRETARIA