En el día de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 905, ubicada en la calle 19 con avenida 9, Sector El Perú, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado Irvin Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.805.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.438, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR HONORAROS EXTRA JUDICIALES sigue el abogado LUIS BASTIDAS, en contra de la ciudadana YORLY MARISELA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. 11.498.087. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Angel Ricardo Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.760.933, quien manifestó ser el Papa de la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se hace presente una ciudadana, quien se negó a identificarse, y quien manifiesta ser la mama de la demandada, quien de manera grosera y violenta, cerró bruscamente la puerta del inmueble afectando en su mano a uno de los Oficiales de la Policía Regional, quien acompaña a este Juzgado en esta ejecución, quienes procedieron a pedir el apoyo Policial por intermedio del 171, debido a las circunstancias generadas en el sitio. En este estado se deja constancia de que uno de los familiares de la demandada procedió a emitir ofensas verbales en contra del Secretario de este Tribunal. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que tanto la que manifiesta ser la Mama de la demandada como una de las hermanas de la demandada, quienes en todo momento se negaron a identificarse, agredieron físicamente a la Juez de este Tribunal, golpeándola en el brazo izquierdo, por lo que se procedió a pedir el apoyo Policial respectivo. En este estado presente el notificado ciudadano, Ángel Ricardo Villasmil, antes identificado, asistido en este acto por la abogada Gladys Parra Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.675.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.959, expuso: “En nombre de mi hija ciudadana Yorly Villasmil, identificada en actas, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida y dar por terminado este juicio, ofrezco pagar a la parte demandante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, 00), suma esta que será cancelada de la manera siguiente: En este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, 00), mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de la cuenta No. 0116-0103-11-0004306805, de fecha 31-01-2006, a nombre de Luís Bastidas de Leon; y el saldo restante, es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, 00), me comprometo en cancelarla el día jueves 16 de febrero del presente año, constituyéndome en deudor y principal pagador de dicha cantidad, la cual cancelaré y consignaré por ante el juzgado de la causa, obligándome personalmente a cancelar los mismos”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Irvin Leal, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho por el Padre de la demandada en todos y cada uno de sus términos, recibiendo en este acto el cheque arriba identificado, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, 00); solicitándole a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y ordene remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que la abogada asistente del notificado Gladys Parra, llegó al sitio después de los acontecimientos violentos que se presentaron en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PADRE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
|