REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de enero de 2006
195° y 146°
CAUSA N° 440-02
RESOLUCION N° 056-06

Por cuanto este Tribunal, observa un error en cuanto al cálculo del cumplimiento de la pena correspondiente al penado NERIO JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.070.793, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo se acuerda practicar nuevo computo a los fines de subsanar el mismo.
El penado NERIO JOSÉ QUINTERO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de Martín Arrollo Alvarado.
El penado NERIO JOSÉ QUINTERO, fue detenido por primera vez en fecha: 28-05-1990, posteriormente le fue otorgado el beneficio de Libertad bajo Fianza por lo que se ordeno su inmediata libertad, dando comienzo a sus presentaciones periódicas por el lapso de dos años, que culminó el 20-09-96. Igualmente consta en actas que se libró 0rden de Captura, por lo que fue detenido nuevamente en fecha 29-10-05. Por lo que al computarle el tiempo de pena cumplida, hasta el día de hoy, 31-01-2006, lleva: SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 07-07-2011. Asimismo para el Destacamento de Trabajo, Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 07-07-2002, Para el Regimen abierto, Una Tercera (1/3) parte de la pena, el día: 07-07-2003, Para la Suspensión Condicional de la Pena, cumplió la mitad (1/2) de la pena el día 07-07-2005.- Para la Libertad Condicional, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes el día 07-07-2007. Para el Confinamiento cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-07-2008 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que cumpla la fecha principal, hasta el día: 07-07-2014. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Subsanado el computo elaborado en fecha 01-12-05, y en consecuencia, DECRETA el nuevo cómputo de pena a cumplir por el prenombrado penado NERIO JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.070.793, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. DRA. NINOSKA QUEIPO.-

EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 056-06 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 355-06 a la Cárcel de Maracaibo Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio No. 356-06.-

EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-440-01
NQ ysabel g