En virtud de lo antes señalado, procede esta Sentenciadora a corregir la misma en el sentido siguiente: "...y por autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte querellada, ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.821.913. 2) SIN LUGAR el Interdicto Restitutorio, propuesto por el profesional del Derecho y de este domicilio, ciudadano NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMPELIO LUNARDON MARTINI, italiano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No. E-81.800.155, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GOMEZ MORENO, identificada ut supra, en consecuencia, se ordena la restitución inmediata del bien inmueble ubicado en el edificio El Prado, constitui.....