EXP. No.- 45.810/ G.S
PARTE ACTORA: JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA: 30/11/2009







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por el ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.613.833, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana ANGKARINA CAMBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-60.749. En contra de la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.627.012, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA y TERCERA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario, y los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, Alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.-123, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en la Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad, cariño y felicidad, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales a cabalidad, esa situación cambió radicalmente, pues de amable y cariñosa, la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, adopto una actitud irresponsable, despreocupada nada agradable, incumpliendo de esta manera con sus deberes y obligaciones conyugales, situación esta que se fue tornando insoportable, hasta el punto de amenazarme y decirme que la única forma que podía divorciarme de ella seria cuando le diera como mínimo la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000, 00), en caso contrario nunca me daría el divorcio, haciendo imposible todo tipo de reconciliación. Manifiesta además la parte demandante aunado a lo anterior haber realizado varias gestiones para que su esposa cambiara de actitud, pero todo ha sido en vano, situación esta que lo obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.

En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil siete (2.007), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRRIQUEZ, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 60.749, donde solicita se proceda a practicar la citación personal a la parte demandada ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, así como también se libre boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico designado en este proceso.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRRIQUEZ, plenamente identificado en actas, otorgándole Poder Espacial Apud Acta a la Abogada en Ejercicio ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 60.749.

Posteriormente, en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil siete (2.007), este Juzgado ordena librar librar boleta de notificación al Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, y el mismo fue notificado por el Alguacil del este Tribunal, en fecha trece (13) de Diciembre de 2.007, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.007.

En fecha quince (15) de Enero de 2.008, el Alguacil de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó recibo de citación de la parte demandada, donde expone no haberla localizado en varias ocasiones, y se agrego dicha boleta, en fecha quince (15) de enero de 2.008.

En fecha quince (15) de Enero de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio ciudadana ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-60.749, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, solicita de este Tribunal, la Citación Cartelaria de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.008, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena Citar por Carteles a la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, plenamente identificado en actas.

Por diligencia de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio ciudadana ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-60.749, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna en este acto los Periódicos, donde aparece la Citación Cartelaria de la parte demandada, y las mismas fueron agregadas al expediente en fecha diecinueve (19) de Febrero del 2.008.

En fecha doce (12) de Marzo de 2.008, La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar que se dio cumplimiento con todas las formalidades de Ley, del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha seis (06) de Mayo de 2.008, este Tribunal designa como defensor Ad Litem de la parte demandada a la Abogada en ejercicio ciudadana RITA RINCON, asimismo y en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.008, es notificada a fin de que de su aceptación o excuse al cargo recaído en su persona, y en fecha tres (03) de Junio de 2.008, acepta el cargo como Defensora Ad Litem, de la parte demandada.

En fecha veintidós (22) de Octubre de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional la Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-60.749, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita se libren recaudos de citación a la Defensora Ad Litem de la parte demandada.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.008, esta Jurisdicente, ordeno expedir recaudos de citación a la ciudadana RITA RINCON MARQUEZ; en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, asimismo fue citada personalmente por la Alguacil de este tribunal, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.008, y la misma fue agregada al expediente en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año.

En fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2.009), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V.-7.613.833, debidamente asistido por la Profesional del derecho y actuando con el carácter de Apoderada Judicial ciudadana ANGKARINA CAMBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-60.749. Y no habiendo comparecido personalmente a dicho acto la ciudadana RITA RINCON MARQUEZ, en su carácter de Defensora Ad litem de la parte demandada ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-V.7.627.012, así como tampoco estuvo presente el Fiscal Vigésimo noveno (29) del Ministerio Público designado en el presente proceso.

Por diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2.009, presente en la sala de este Tribunal, la Abogada en ejercicio ciudadana ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-60.749, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ, plenamente identificado en actas, y expone lo siguiente consigna en este acto Copia Certificada del Acta de Nacimiento, asignada bajo el Nº.- 282, expedida por el Jefe Civil del Municipio Santa Bárbara, del Estado Zulia. A fin que se tenga parte integrante en el presente proceso, y por cuanto para la fecha en que fue interpuesta, y después de Admitida la referida demanda de Divorcio Ordinario, se cometió el error material involuntario al momento de identificar al demandante en autos con el nombre JOSE GERMAN COLINA HENRRIQUEZ, cuando lo correcto es JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ, con el objetivo de subsanar el nombrado error involuntario cometido.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2.009), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V.-7.613.833, debidamente asistido por la Profesional del derecho y actuando con el carácter de Apoderada Judicial ciudadana ANGKARINA CAMBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-60.749, y expuso INSISTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitima cónyuge ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-V.7.627.012, quien no habiendo comparecido personalmente a dicho acto, así como tampoco su Defensora Ad litem ciudadana RITA RINCON MARQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 25.340, Se deja expresa constancia que no estuvo presente el Fiscal Vigésimo noveno (29º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.009, se presentó por ante este despacho Jurisdiccional el ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por su Apoderada Judicial ANGKARINA CAMBA PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-60.749, dando contestación a la demanda, y ratificando lo solicitado en el Libelo de la Demandada, y las mismas fueron agregadas en la fecha anteriormente mencionada.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.009, se presentó por ante este despacho Jurisdiccional la Abogada en ejercicio RITA RINCON MARQUEZ, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada ciudadana MARY DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, dando contestación a la demanda, donde Niega, rechaza y contradice la presente demandada, y las misma fue agradada en fecha veintiuno (21) de Abril del presente año.
Ahora bien, abierto el proceso a pruebas, la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 60.749, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2.009), y agregadas las mismas el veintisiete (27) de Abril de 2.009, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2.009), a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: BETZABET BEATRIZ MENDEZ CHIRINOS, YULEIDA DEL CARMEN MORENO y JOSE LUIS ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-15.068.635, V.-10.424.481, y V.-10.422.777, respectivamente, la primera domiciliadas la primera de ellas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y los dos últimos en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha doce (12) de Mayo de 2.009, bajo oficio No. 1178 – 2.009. Y con relación a las Posiciones Juradas, este Tribunal, ordeno Citar a la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, plenamente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal, en el quinto (5º) día de despacho siguiente, a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que se formulan en el escrito de pruebas.

En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2.009), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.
Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1.- DOCUMENTAL:

• Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ y MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, signada bajo el No.-123, de fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos ochenta y uno (1.981), llevado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inserta en los folios bajo los Nos. cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana DIANA DEL CARMEN COLINA MORENO, expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asignada bajo el Nº.- 134.
• Acta de Nacimiento del ciudadano ELIBERTO ANTONIO COLINA MORENO, expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asignada bajo el Nº.- 1953.
• Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL COLINA MORENO, expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asignada bajo el Nº.- 1374.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana YULIBETH COLINA MORENO, expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asignada bajo el Nº.- 2172.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ, asignada bajo el Nº.-V.7.613.833.

En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.

2.- TESTIMONIALES:
En fecha veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2.009), el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco del Estado Zulia, fijó el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez (10:00 am.), once (11:00 am.) y doce (12:00 m) meridium, respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos BETSABET BEATRIZ MENDEZ CHIRINOS, YULEIDA DEL CARMEN MORENO Y JOSE LUIS ABREU LOPEZ.
En relación a la declaración de la ciudadana BETSABET BEATRIZ MENDEZ CHIRINOS, fijada para el día veinticinco (25) de Mayo de 2.009, a las diez (10:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:

En el día de hoy veinticinco (25) de Mayo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00am) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana: BETSABET BEATRIZ MENDEZ CHIRINOS, quien al ser legalmente presentada por su promoverte manifestó ser y llamarse BETSABET BEATRIZ MENDEZ CHIRINOS, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Computación, de 28 años de edad, Venezolana, titular de Cedula de Identidad N° 15.068.635, y domiciliada Urbanización nueva Cabimas, avenida 33, sector 6, casa Nº17, Cabimas estado Zulia, enterada de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la abogada: ANGKARINA CAMBA, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 60.749, en representación de la parte demandante, seguidamente el representante de la parte demandante y promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ? Contesto: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, por que el era vecino de unos compadres de mis padres aquí en Maracaibo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ? CONTESTO: Si la conozco, el señor JOSE GERMAN como dije era vecino de unos compadres de mis padres, y la vi en una oportunidad en aun reunión en la que coincidimos y allí supe que era la esposa del señor JOSE GERMAN. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene de los mencionados ciudadanos sabe y le consta que el ciudadano JOSE GERMAN COLINA y la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ son esposos y tiene unos hijos en común? Contesto: Si tengo conocimiento de que son esposos y tienen hijos en común ya que conocí dos de ellos en uno de esas reuniones que se realizaron en la casa de los compadres de mis padres aquí en Maracaibo, los vi en dos oportunidades a su hija de nombre YULIBETH y a su otro hijo de nombre VICTOR, se que se llama VICTOR porque tengo un primo que se llama VICTOR por eso no se me olvida. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de que los mencionados ciudadanos JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ y MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, tienen unos hijos en común. Sabe el testigo cuales son sus nombres? Contesto: Si se de de que tienen hijos en común yo solo conocí dos de ellos como se lo dije, pero el numero de hijos o el total de hijos no lo se. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos JOSE GERMAN COLINA y MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, han tenido o tuvieron problemas en su relación matrimonial? Contesto: Si se de problemas que ellos tuvieron es mas la única oportunidad en que vi a esa señora, fue cuando tuvieron un problema, en la casa de los compadres de mis padres, los que eran vecinos del señor JOSE GERMAN y pues allí todo el mundo fue testigo de los maltratos de ella hacia el, verbalmente mas que todo, sin importarle que hubiese mas gente allí, y de que no fuese su casa, recuerdo que tuvieron que intervenir los compadres de mis padres, para que ella se callara. Además después de esa fecha he sabido que el señor JOSE GERMAN sigue casado con esa señora, lo se porque lo han comentado los compadres de mis padres, por que he preguntado por el y por sus hijos, ese problema no se me olvida por que fue un día antes de mi cumpleaños cuatro de Agosto, hace aproximadamente cuatro años. Termino se leyó y conformes firman

En relación a la declaración de la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN MORENO, fijada para el día veinticinco (25) de Mayo de 2.009, se desprende lo siguiente:

En el día de hoy veinticinco (25) de Mayo del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00am) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana: YULEIDA DEL CARMEN MORENO, quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse YULEIDA DEL CARMEN MORENO, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mensajera de la Universidad del Zulia, de 37 años de edad, Venezolana, titular de Cedula de Identidad N° 10.424.481, y domiciliada en el Barrio Primero de Agosto, sector 2, calle 95, casa Nº95-100, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterada de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la abogada: ANGKARINA CAMBA, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 60.749, en representante de la parte demandante, y promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ? Contesto: Si, si lo conozco desde hace como doce años, cuando comenzó hacerme transporte para la Universidad, lo conocí a través del señor FRANCISCO PADRON. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ? CONTESTO: Si, si la conozco de vista y algo de trato, cuando me hacia el señor JOSE GERMAN el transporte, también la vi varias veces en mi trabajo esperando a el señor JOSE GERMAN para que nos hiciera el transporte a la salida. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene de los mencionados ciudadanos sabe y le consta que el ciudadano JOSE GERMAN COLINA y la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ son esposos y tiene unos hijos en común? Contesto: Si, si tengo conocimiento que el señor JOSE GERMAN COLINA sigue casado con esa señora MARY DEL CARMEN MORENO, por cuanto he tenido conocimiento de ellos a través del señor JOSE GERMAN nos lo dijo a las personas a quienes nos hacia el transporte, son cuatro hijos que tienen lo recuerdo muy bien, por que el cargaba siempre una foto de sus hijos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de que los mencionados ciudadanos JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ y MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, tienen unos hijos en común. Sabe el testigo cuales son sus nombres? Contesto: Si, como les dije se que tienen cuatro hijos con esa señora, pero sus nombres no los se, ya que nunca los trate, solamente vi sus fotos, de eso hace mucho tiempo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos JOSE GERMAN COLINA y MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, han tenido o tuvieron problemas en su relación matrimonial? Contesto: Si, si tuve conocimiento para esa época en que lo conocí que entre el señor JOSE GERMAN y su esposa tenían problemas muy graves, primero por que el señor JOSE GERMAN COLINA, siempre se le veía muy mal de animo. Nosotros supimos los muchachos los muchachos del transporte por el señor FRANCISCO PADRON, que el tenia problemas muy graves con sus esposa eso lo recuerdo muy bien por que casi por una semana no nos pudo hacer el transporte en la universidad, en el carro del señor FRANCISCO PADRON, ya que se tuvo que mudar con unos familiares por que no podía vivir con la señora, ya que ella era muy problemática, recuerdo una vez que su esposa lo fue a buscar a la salida de la universidad, cuando el nos esperaba a la salida y supimos por el señor FRANCISCO PADRON que la señora MARY DEL CAREMN le había hacer un escándalo haya, además las pocas veces que la vi ella se dirigía y le hablaba al señor JOSE GERMAN de una manera inapropiada y grosera, incluso en esas pocas veces no respetaba que estaba frente a extraños para maltratarlo. Eso es todo lo que tengo que decir. Termino se leyó y conformes firman.

En relación a la declaración del ciudadano JOSE LUIS ABREU LOPEZ, fijada para el día veinticinco (25) de Mayo de 2.008, se desprende lo siguiente:

En el día de hoy veinticinco (25) de Mayo del dos mil nueve (2009) siendo las doce (12:00 m) meridium, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano: JOSE LUIS ABREU LOPEZ, quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse JOSE LUIS ABREU LOPEZ, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero de la Universidad del Zulia, de 36 años de edad, Venezolano, titular de Cedula de Identidad N° 10.422.777, y domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Avenida Nº-9ª, casa Nº9A-19, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enterada de las generales de ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la abogada: ANGKARINA CAMBA, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 60.749, en representación de la parte demandante, seguidamente el representante de la demandante y promoverte pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ? Contesto: Si, si lo conocí hace aproximadamente nueve a diez años como doce años,, cuando comencé a trabajar en la Universidad, lo conocí a través del señor FRANCISCO PADRON, que era el dueño del carro que el señor JOSE GERMAN manejaba. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ? CONTESTO: Si, si la conocí vista, la conocí de vista, pero de poco trato y comunicación ya que el señor JOSE GERMAN nos la presento como su esposa a mi y a otras personas, a quien nos hacia el trasporte a la salida de la universidad la vi en otros momentos por que ella lo iba a buscar haya, y alguna veces se montaba en el carro con nosotros. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene de los mencionados ciudadanos sabe y le consta que el ciudadano JOSE GERMAN COLINA y la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ son esposos y tienen unos hijos en común? Contesto: Si, si tengo conocimiento que el señor JOSE GERMAN estuvo y sigue casado con su esposa la señora MARY DEL CARMEN, por que así me lo dijo el señor FRANCISCO PADRON, a pesar de los problemas que han tenido y los años de separados que tienen, se que tienen en común cuatro hijos, lo recuerdo porque el me mostró una foto de ellos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de que los mencionados ciudadanos JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ y MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, tienen unos hijos en común. Sabe el testigo cuales son sus nombres? Contesto: Como les dije se que tienen hijos en común pero sus nombres no mes lo se nunca le los pregunte. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que entre los ciudadanos JOSE GERMAN COLINA y MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, han tenido o tuvieron problemas en su relación matrimonial? Contesto: Si tuve conocimiento, que entre el señor JOSE GERMAN, y su señora esposa siempre han tenido problemas muy graves, no solo porque los vi si no que después de tanto tiempo los siguen teniendo, el señor JOSE GERMAN siempre se le veía muy mal y una ves dejo hacernos el transporte por una semana, ya que se tuvo que mudar con unos familiares por los problemas que tenia con su señora, así nos los hizo saber el señor FRANCISCO PADRON, una ves estando nosotros a al salida de la universidad la señora esposa del señor JOSE GERMAN se dirigió a este delante de nosotros en forma agresiva muy grosera, la ultima ves que la vi fue hace aproximadamente tres años ya que yo estaba por casualidad visitando al señor FRANCISCO PADRON y me encontré allí con el señor JOSE GERMAN después de tanto tiempo, estando notros allí esa señora fue a buscar al señor PADRON, le dijo que se fuera de su casa a esa señora, allí el señor FRANCISCO me comento que el señor JOSE GERMAN seguía casado con ella y tenían los mismo problemas a pesar de que ella tenia otro marido y otro hijos, lo seguía molestando. Eso es todo lo que tengo que decir. Termino se leyó conformes firman.

3-.VALORACON DE LOS TESTIGOS
Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA

Por diligencia de fecha veintidós (22) de Junio de 2.009, presente en la sala de este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 60.749, en donde Desiste de las Pruebas de las Posiciones Juradas, cabalmente promovidas en el Escrito de Pruebas, consignado en fecha 21 de Abril de 2.009, y fueron Admitidas en fecha 06 de Mayo de 2.009, asimismo solicito de este Juzgado, fijar Informes. Posteriormente y por auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2.009, esta Jurisdicente, Negó el pedimento solicitado en el sentido de fijar Informes.

Pos escrito de fecha trece (13) de Julio de 2.009, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 60.479, consigna Escrito de informes, y los mismos fueron agregadas a las actas procesales en la referida fecha.



4.-MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Esta sentenciadora procede a efectuar el análisis y concordancia de los valores con el Derecho en la actividad procesal de esta solicitud tomando en cuenta lo siguiente:
-Articulo 185º del Código Civil, Ordinal Segunda, que trata sobre el abandono voluntario.
Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue la cónyuge demandada MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligada, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSE GERMAN COLINA HENRIQUEZ, en contra de la ciudadana MARY DEL CARMEN MORENO GUTIERREZ, plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en las causales SEGUNDA y TERCERA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario, y los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día cuatro (04) de Junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No.-123, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

De esa Unión Matrimonial se evidencia de las Actas Procesales, que se procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, identificados anteriormente, y de las Actas de Nacimientos consignadas con el escrito libelar.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).


LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROEMRO.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 1812
LA SECRETARIA: