REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. No. 46.982/eli
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MECANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Revisadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 16 de Noviembre de 2009, el abogado actor JOSE RAUSEO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.590, manifestó que el abogado DARIO VILCHEZ, quien fue designado Juez Retasador en el juicio, no podía comparecer por ante este Juzgado en la oportunidad fijada para su juramentación al cargo por cuanto estaría fuera del país resolviendo asuntos familiares, y que al mismo tiempo solicitó fuera diferida la referida juramentación, para una fecha posterior al día sábado 21 de Noviembre, que es el día en que tenía pautado regresa al país.
Se evidencia también que en fecha 19 de Noviembre de 2009, la abogada ALBA SANTELIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.694, presentó diligencia solicitando se deje sin efecto el nombramiento del abogado DARIO VILCHEZ URRIBARRI como Juez Retasador de Honorarios, en virtud de la falta de comparecencia de éste a la oportunidad de juramentación, asimismo que sea negada la procedibilidad de la solicitud formulada por la parte intimante, y que consecuentemente sea nombrado otro Juez Retasador en su nombre.
Por otro lado, se observa igualmente que en fecha 24 de Noviembre de 2009, el abogado JOSE RAUSEO ACEVEDO, insiste en que se constituya el Tribunal Retasador, una vez juramentados los Jueces retasadores, y en virtud de dichos alegatos, el Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:
El artículo 28 de la Ley de Abogados establece las consecuencias jurídicas que ocurren si el retasador designado no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, sin embargo, al analizar el expediente, se observa que fue manifestado con antelación a la oportunidad de juramentación la imposibilidad del retasador designado por la parte actora, de comparecer por ante este Despacho a prestar el juramento de ley, y que incluso solicitó se difiriera la oportunidad para ello, por lo que pasa esta Juzgadora a estudiar el alcance y aplicación del mencionado artículo 28 de la Ley de Abogados, en lo que comprende a la necesidad de nombramiento de un nuevo retasador cuando el designado no comparece oportunamente.
Artículo 28: “En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
(…)
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar…”
En primer lugar tenemos que al ser los Jueces Retasadores unos auxiliares de justicia designados por el Tribunal para la realización de una experticia, es posible realizar una adecuación analógica del artículo 28 de la Ley de Abogados con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al efecto jurídico de la falta de comparecencia de los expertos nombrados, ya que en un artículo y en otro, el efecto es el mismo, es decir la designación de un nuevo auxiliar de justicia por parte del Tribunal que conoce la causa, tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa cuando interpreta el asunto de la falta de comparecencia de los expertos designados por el Tribunal de la siguiente forma:
Al respecto, dispone el Código de Procedimiento Civil en relación con la tramitación de la prueba de experticia, que una vez acordada ésta, se procederá a la designación de los expertos (artículos 454, 456 y 457 ibidem); al tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los mismos por las partes, a la hora que fije el juez, los nombrados deberán concurrir a prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo. En todo caso, si el experto nombrado no compareciere oportunamente el juez procederá a nombrar otros en su lugar (artículo 458 eiusdem);
Consecutivamente, una vez nombrados los expertos, tiene lugar el acto de aceptación y juramentación de los mismos a los tres días siguientes a su notificación (artículo 459 eiusdem); así, en este último acto, el juez deberá consultar a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días más el término de distancia de requerirse (artículo 460 del mencionado Código).
Así las cosas, resulta evidente que no habiendo acreditado el abogado Darío Vilchez en su carácter de Juez Retasador o su designante, razón de fuerza mayor para no comparecer en la oportunidad de su juramentación, debe indefectiblemente este Tribunal dejar sin efecto el nombramiento del abogado DARÍO VILCHEZ como Juez Retasador designado por la parte actora, abogado JOSE RAUSEO ACEVEDO, ambos identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados. ASI SE DECIDE.-
Por otro lado, a los fines de constituir el Tribunal Retasador, procede este Juzgado a nombrar como retasador al Abogado EUDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.126.874, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) día de despacho siguientes, para que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona. ASI SE DECLARA. LIBRESE BOLETA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDÓN ROMERO
En la misma fecha se dictó y se publicó bajo el No.1796.-
La Secretaria