Exp. No 46.116/MOCH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de noviembre de 2.009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio IVÁN CARRUYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7446, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; este tribunal para resolver el pedimento solicitado observa de las actas procesales que por auto de fecha 05 de octubre de 2.009 se declaró firme y en Estado de Ejecución la Sentencia fecha 23 de septiembre de 2009 y se le concedió a la parte demandada de autos el lapso de siete (07) días hábiles de despacho de cumplimiento de voluntario a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado y vencido como se encuentra dicho lapso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las parte demandada, ciudadanos: YESSENIA SUÁREZ y ENZO BERMÚDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.486.330 y 5.172.508 respectivamente y de este domicilio hasta cubrir la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 7.440,00) que es el doble de la cantidad demandada a pagar. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a CUALQUIER JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS EJECUTIVAS y PREVENTIVAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 5.500,00). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.
LA JUEZA:
ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDÓN
En la misma fecha se anotó bajo el No 1800
LA SECRETARIA
|