JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vistas las diligencias presentadas por la abogada EDITH BERRIOS de DELMORAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.393, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante beneficiaria en la presente causa y lo expuesto en las mismas, este Tribunal antes de proveer considera pertinente hacer las siguientes observaciones: Con fecha 14-10-1998, este Juzgado decretó medidas de embargo sobre sueldos, bonificaciones y otros beneficios laborales así como sobre las prestaciones sociales acumuladas a favor del ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.771.683, parte demandada en el presente juicio, medidas estas ejecutadas con fecha 26-10-1998, cuyas cantidades han venido siendo consignadas y retiradas por la parte beneficiaria según lo ordenado por este Tribunal. Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha se han realizado depósitos derivados de la anteriormente mencionada ejecución y que ascienden a bolívares cincuenta y dos mil quinientos noventa y cuatro con cincuenta y cuatro céntimos (Bs 52.594,54), cantidad esta formada por retenciones derivadas a su vez de la pensión alimenticia y por concepto de prestaciones sociales depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-65-0010007220, perteneciente a este Despacho en la entidad bancaria Banfoandes. Resumidas las anteriores actuaciones, es oportuno recordar lo que con relación al derecho de alimentos o manutención han comentado varios autores quienes concuerdan en que “el derecho de Alimentos es la facultad que se otorga a una persona para recibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria o como consecuencia de un hecho ilícito” (Sojo 2.001). Asimismo, asevera Isabel Grisanti Aveledo (2002) “Obligación legal de alimentos es, en consecuencia, el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir“. En el presente caso, la solicitante ha consignado documentales constituidas por reportajes de prensa e Informe Socio-Económico emitido por el departamento de Promoción Social del Hospital I Isla de Toas, de cuyo contenido se presume un estado de necesidad económica o situación de penuria, que imposibilita a la necesitada de proporcionarse los recursos que ésta requiere para subsistir, aunado a la condición de la persona de proveerse dichos recursos. Tomando en cuenta las cantidades de dinero depositadas hasta la fecha, y justificado en los anteriores argumentos esta Jurisdicente estima conveniente proveer conforme a los solicitado y en consecuencia procede a fijar como pensión para manutención adicional a la pensión alimenticia ya fijada, la cantidad en Bolívares equivalente a Cincuenta (50) Unidades Tributarias mensuales hasta agotarse dichas cantidades depositadas por concepto de prestaciones sociales del ciudadano Rodrigo Rodríguez, parte demandada en la presente causa, las cuales podrán ser retiradas por la solicitante o su representante legal. Las cantidades a retirar mensualmente deberán ser utilizadas únicamente para el cuidado y manutención de la ciudadana BETZABETH SANTA MARIA RODRÍGUEZ BRACHO, parte beneficiaria en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA
ABOG. LAURIBEL RONDÓN
La anterior decisión quedo anotada bajo el Número 1.805.
LA SECRETARIA
EXP:37386/R.R.
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