Exp. 46.115/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de noviembre de 2009
199º y 150°
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio, de este domicilio AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, en el cual solicita se le conceda medida preventiva de embargo sobre la quinta parte de los derechos que le corresponden a sus representados de la comunidad hereditaria; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El presente juicio es por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, el cual tiene por objeto que cada coheredero sea reputado sucesor exclusivo e inmediato de todos los bienes que integran su cuota (Sojo Bianco, 2001).
Ahora bien, es menester recalcar que la característica esencial de las providencias cautelares es su instrumentalidad. Instrumentalidad en el sentido de que ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal. (Henríquez La Roche, 2006)
De modo que, conviene en el presente caso, realizar un análisis de la cautela solicitada, y al respecto tenemos que las medidas preventivas de embargo persiguen asegurar la ejecución de una sentencia, mediante la conservación de bienes para el futuro embargo ejecutivo y posible remate de la o las cosas objeto de litigio. En tal sentido, por la naturaleza de la presente causa, éste tipo de cautela no cumpliría su fin pues no aseguraría las resultas del juicio. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA la solicitud de medida de embargo, por cuanto no existe instrumentalidad entre dicha solicitud y el presente proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se publicó bajo el No._______


LA SECRETARIA