Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca del presente asunto de NULIDAD DE DOCUMENTO, formulada por los ciudadanos LEDY JOSEFINA, LEYDA CARMELINA y LILO JOSE AQUILINO CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.844.229, V-7.871.903 y V-10.599.346, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra RINA LIDIA AQUILINO CASANOVA, LENIN MAGO ANTONIO MAGO RRODRIGUEZ, DANIELA CARMELINA, ANA SILVIA y ORNELLA VALENTINA MAGO AQUILINO, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.670.433, V-7.744.200, V-18.341.090, V-20.255.80.....