REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000233.
SENTENCIA No. PJ0102013002405.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: PASCUAL SEGUNDO MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.588.820, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
Parte demandada: YARITZA DEL CARMEN ARAMBULE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.884.608, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.
Niños y/o Adolescentes: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 07 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por el ciudadano PASCUAL SEGUNDO MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.588.820, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN ARAMBULE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.884.608, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 07 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: PASCUAL SEGUNDO MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.588.820, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: YARITZA DEL CARMEN ARAMBULE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.884.608, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ARAMBULE MELENDEZ y a favor de su menor hijo, los cuales depositara los primeros cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), los cuales depositara dentro de los cinco (05) días siguientes al pago de sus utilidades. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de la bonificación que reciba por concepto de útiles escolares y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares de su hijo. CUARTO: En cuanto a la salud, (medicinas) el progenitor se compromete a cubrir el 100% de dichos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEXTO: El señor se compromete a depositar las cantidades restantes que asciende a la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo), una vez que resuelva lo pertinente a los cheques de gerencia presentados en esta audiencia.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Treinta (30) de Septiembre del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Septiembre del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño de auto, cuya representante es la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ARAMBULE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.884.608. Ofíciese.
Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirvan cancelar la Cuenta de Ahorros No. 0175-0170-40-0061637319, aperturada en beneficio del niño de auto. Ofíciese
Publíquese, Regístrese, Archívese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013002405 y se oficio bajo los Nos. 2659 y 01059-13.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-
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