Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN BENITEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.632.155, domiciliada en Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra la ciudadana ANGELA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ BENITEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-22.173.320, domiciliada en Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, en consecuencia quedando establecida que la mencionada unión concubinaria entre la actora ELIDA DEL CARMEN BENITEZ y el de-cujus GUILLERMO ENRIQUE ANTUNEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 2.875.833, se mantuvo desde el día dos (02) de julio del año mil novecientos o.....