Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana OSNEIRA MARINA MÉNDEZ ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.461, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS JIMÉNEZ BELLOSO, MARÍA ANGELA JIMÉNEZ DE BARALT y CARLOS BARALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.790.563, 8.506.862 y 7.613.274, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio SYLVIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.156, actuando en su carácter de apoderada judicial de la pa.....