REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° S-0509-16
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos, Maybelin Patricia Ramirez Ramírez y Jaime Leonardo Cabrales Leiva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.680.615 y V-18.005.168, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MELIDA YARIMA CASTAÑEDA CABRALES , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 198.351, solicitaron la separación de cuerpos mediante escrito presentado en fecha doce (12) de agosto de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia.

Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios.

En fecha quince (15) de marzo de 2018, los ciudadanos MAYBELIN PATRICIA RAMIREZ RAMIREZ y JAIME LEONARDO CABRALES LEIVA, identificados en actas, asistidos por la abogada en ejercicio Melida Yarima Castañeda Cabrales, solicitaron se decrete la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año a partir de la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2018, este tribunal ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



En fecha catorce (14) de mayo de 2018, la ciudadana Carolina Bracho en su condición de Alguacil de este Tribunal expuso que recibió medios necesarios para practicar la notificación requerida y en fecha veintitrés (23) de mayo de 2018 dejó constancia de haber notificado al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público,

II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Maybelin Patricia Ramirez Ramirez y Jaime Leonardo Cabrales Leiva, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, Maybelin Patricia Ramirez Ramirez y Jaime Leonardo Cabrales Leiva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.680.615 y V-18.005.168, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el
No. 195, emanada del Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº _087_.-


La Secretaria Accidental,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera

ZVG/fvg