REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 6326-18
Recibido el escrito de reforma de demanda de manos de su firmante, observa el Tribunal que el actor en su escrito de reforma de la demanda, estima la misma en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.850.000.000,00) lo cual lo hace incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía, ya que este Juzgado solo conoce de las causas cuya cuantía no supere las 3.000 Unidades Tributarias, lo equivalente a DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Emplácese a los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO Y VIRGINIA ROSALIA LEAL DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.660.474 y V-5.817.028, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el primero actuando en nombre propio y la segunda de la nombradas actuando en su cualidad de cónyuge del primero, así como, a los herederos desconocidos de la Sucesión del ciudadano MARCELINO LEAL, para que comparezca por ante este despacho en el termino de veinte (20) días hábiles siguientes después de citado el ultimo, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), a fin de que de contestación a los términos de la demanda incoada en su contra. Líbrense recaudos de citación a los ELEAZAR RUBIO GUERRERO Y VIRGINIA ROSALIA LEAL DE RUBIO y se ordena la publicación de Edicto a los herederos desconocidos de la Sucesión del ciudadano MARCELINO LEAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de la República, para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, específicamente en lo que respecta a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en efecto, dicha Resolución determinó en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000.000 UT).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”
Así las cosas, tomando en cuenta la Resolución citada proferida por el Máximo Tribunal de Justicia de la Republica, en cuanto a las competencias atribuidas a los Juzgados de Municipio, aunado al hecho de que este Tribunal es incompetente para seguir conociendo de la presente causa por razón de la cuantía, ya que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario escrito, este Tribunal se declara Incompetente por razones de la cuantía, para seguir conociendo de la presente solicitud, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y declina el conocimiento en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines del conocimiento de la causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente por razones de la cuantía, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia declina el conocimiento en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución,
SEGUNDO: Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento de la causa del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución,
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Interlocutoria Nº 037-2018.-
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. MARIANGEL MENDOZA
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