Expediente N° 2420
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Mayo del 2018
208º y 159º

Comparece el Profesional del Derecho ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.085.394 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CAMACHO GUERRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.700.578, de igual domicilio; tal como consta de Documento Poder Especial Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 27/04/2018, bajo el N° 24, Tomo 48, Folios 74 hasta 76, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; alegando que su representado en fecha veintiuno (21) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajo matrimonio civil con la ciudadana JAIDEY LUZ JIMENEZ de CAMACHO, en ese entonces de nacionalidad colombiana, con pasaporte número 439.901, con fecha de nacimiento del nueve de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, y que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Abril del año dos mil (2000), situación que persiste hasta la presente fecha, solicitando el divorcio, de conformidad con lo establecido en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del año 2015, donde se establece que las causales establecidas en el artículo 185 ejusdem, son de carácter enunciativas no taxativas.

Admitida la solicitud por éste Tribunal mediante auto de fecha dos (2) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), se ordenó la citación del FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y de la ciudadana JAIDEY LUZ JIMENEZ de CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.401.276, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha tres (3) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmo la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), mediante diligencia la ciudadana LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso:
“…Observa esta Representación Fiscal que en la solicitud de Divorcio que dio inicio al presente procedimiento se invoca como causales de Divorcio la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, y en tal sentido se invoca a la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-15, al respecto se aclara que la misma sentencia invoca a la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento. Por lo antes expuesto y dado que en el presente caso la solicitud presentada no esta fundamentada en dichas normas esta Representación Fiscal se Opone a que sea decretado el divorcio…) Negrilla del Tribunal

En la misma fecha el Alguacil Natural del Tribunal, consignó los recaudos de citación de la ciudadana JAIDEY LUZ JIMENEZ de CAMACHO, ya identificada, constante de cinco (5) folios útiles.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con base a los principios de celeridad y economía procesal, así como también en el cumplimiento del otorgamiento de una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la formal oposición realizada por la Fiscal Auxiliar Interina 36 del Estado Zulia, la cual esta ajustada a derecho. En consecuencia, debe forzosamente declarar el sobreseimiento de la presente causa, a objeto de no conculcar ningún derecho. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el Profesional del Derecho ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CAMACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-8.700.578 en contra de la ciudadana JAIDEY LUZ JIMENEZ de CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-15.401.276.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la decisión

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 66-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.