declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana EDMARY ISABEL CHIRINOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.650, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del ciudadano NERVIN RAFAEL ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.224, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil novecientos treinta y tres bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.933,00) mensuales, que deberá s.....