el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadanos YESSICA DEL CARMEN GARCIA PAREDES y REMIGIO ANTONIO TABORDA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.631.347 y 11.256.531, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 64.800,00) equivalentes a Quinientas Diez con Veintitrés Unidades Tributarias (510,23 UT), que es el doble de la cantidad expresada en el instrumento cambiario demandado.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.400,00) y su equivalente en Doscientas Cincuenta y Ocho con Veintiséis Unidades Tributarias (258,26 UT), que es la cantidad expresada en el instrumento cambiario demandado.- Para la ejecución de.....