ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001023
PARTE ACTORA: MARIANA ELENA DOMINGUEZ VILLASMIL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: ENTHEOS SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Mariana Astros
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,29 de Julio de 2014, siendo las 10:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIANA ELENA DOMINGUEZ VILLASMIL y ENTHEOS SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A representada en este acto por el ciudadano Ángel Barroso identificado con la cedula de identidad; V-18.216,156 el cual funge como Director General, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de once mil ochocientos tres Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 11.803,19) a través de dos (2) cheques girados en contra de la Institución Financiera BANESCO signado bajo los números a saber: uno por signado bajo el numero: 32179364 por la cantidad de Mil sesenta Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1060,18) y otro cheque girado en contra de la misma Institución financiera por la cantidad de Diez mil setecientos cuarenta y tres Bolívares con un céntimo (Bs. 10.743,01) de los cuales se dejan copias simples para ser agregados al expediente. La cantidad restante para el día 30 de Julio de 2014 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal es decir: Seis mil ciento noventa y seis con ochenta y un céntimos (Bs. 6.196,81) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la facultad expresa y legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder Apud Acta el cual se ordena agregar al expediente, Así mismo consignó acta constitutiva de la Entidad de trabajo para demostrar la cualidad con la cual actúa quien la representa en este acto.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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