REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 29 de julio de 2.014
204° y 155°

CAUSA 7C-23210-10 DECISIÓN N° 1075-14



Luego de analizado el contenido de las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del ciudadano, MODESTO QUINTERO RUJANO, éste tribunal, procede a declinar el conocimiento de la presente causa, conforme a los siguientes argumentos:

Observa este juzgador, del contenido del acta de investigación policial, de fecha 7-8-2010, inserta en el folio 2 de la carpeta de investigación fiscal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que los hechos ocurridos que dieron inicio a la presente causa, ocurrieron en la parroquia Villa del Rosario, específicamente en la avenida principal adyacente a la estación de servicio PDVSA del municipio Villa del Rosario del estado Zulia, hechos éstos donde resultare aprehendido el ciudadano, ABILIO MODESTO QUINTERO RUJANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Y en vista, que como se afirmó anteriormente, que los hechos por los cuales se inició la presente causa, acontecieron en el municipio Villa del Rosario y no en este municipio, este Tribunal, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto es competente en la jurisdicción de la Villa del Rosario, el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, del conocimiento de las causas y hechos punibles que hubieren acontecidos en dicho municipio; y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto penal, incoado en contra del ciudadano, ABILIO MODESTO QUINTERO RUJANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, al Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, remitiéndose a su vez, las actuaciones que conforman la presente. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara incompetente éste órgano jurisdiccional por la materia, para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se declina el conocimiento del presente asunto penal, incoado en contra del ciudadano, ABILIO MODESTO QUINTERO RUJANO, titular de la cédula de identidad V-11.660.915, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, al Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, remitiéndose a su vez las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y publíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1075-14.
SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/Diego
Causa: 7C-23210-10
Inv. Fiscal: 24-F41-0744-2010
Asunto: VP02-P-2010-036787

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.