Solicitud Nº.7800.
Sentencia: Nº 108 .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO CALDERA y MELANI CAROLINA NIERES FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-21.430.921 y V-22.136.398, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.481, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 145, consignada a las actas, y después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 33, Sector I, casa N° 27, Parroquia Germán Ríos Linares de esta ciudad de Cabimas. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que de su unión matrimonial han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, aunado a la incompatibilidad de sus caracteres e intereses, por lo que la vida en común es imposible, decidiendo de muto y amistoso acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-


Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO CALDERA y MELANI CAROLINA NIERES FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.430.921 y V-22.136.398, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.481 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.