Exp. 2389
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155°

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la profesional del derecho THAÍS COROMOTO TRUJILLO VÍLCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23.804, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REYNA ROSA TRUJÍLLO VÍLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.979, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, ahora bien, vistos los documentos acompañados al escrito libelar y al escrito de medida, infiere este Juzgador, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en los articulo 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadanos YESSICA DEL CARMEN GARCIA PAREDES y REMIGIO ANTONIO TABORDA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.631.347 y 11.256.531, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 64.800,00) equivalentes a Quinientas Diez con Veintitrés Unidades Tributarias (510,23 UT), que es el doble de la cantidad expresada en el instrumento cambiario demandado.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.400,00) y su equivalente en Doscientas Cincuenta y Ocho con Veintiséis Unidades Tributarias (258,26 UT), que es la cantidad expresada en el instrumento cambiario demandado.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 541-2014, y se anoto bajo el número de sentencia interlocutoria N° 85-2014-

LA SECRETARIA,
EPT/agra.-