En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA ha lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSEFO ORTIZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.122.567, domiciliado en la calle Luís Hurtado Higuera, casa s/n, diagonal a la CANTV, parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSIRIS DEL CARMEN MANJARREZ CHOURIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.801.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34581, con domicilio procesal en la urbanización La Orquídea, calle 1, casa N° 8, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón de.....