REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 020-14

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada en ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.902 actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM. COMPAÑÍA ANÓNIMA. inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio del 2000, anotado bajo el No. 63, Tomo 33-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotada bajo el No. 27, Tomo 68-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra los ciudadanos NATHALY YAZMIR MOLLEGAS BASTRADO y ALEXANDER RAMÓN MACHADO VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.789.376 y 17.869.044, domiciliados en el Estado Anzoátegui, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente, y ordena aperturar cuaderno de medida por separado y numerarlo.


Solicita la parte actora, se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados NATHALY YAZMIR MOLLEGAS BASTRADO y ALEXANDER RAMÓN MACHADO VILLAZANA, conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil indica:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.


De lo antes se observa en el caso que nos ocupa, se encuentra demostrada el derecho a través del instrumento de letra de cambio objeto del presente litigio la cual se encuentran en original, emitidas por la sociedad mercantil Moda Internacional WGLM, C.A, con la cual reclama su derecho.

Ahora bien, revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal decreta de conformidad con el articulo 585 en concordancia con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 de referido Código, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el doble de la suma reclamada esto es la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 206.172,26), dejando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. Que en caso de que la medida recaída sobre cantidades de dinero la misma versará hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 103.086,13), que comprende la suma demandada.


Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que resulte competente por la distribución. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTINUEVE (29) del mes de JULIO de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA

ABOG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ

Resolución No. 24

ZC/Inés.-