REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 133-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA LUZARDO Y ANA SUAREZ DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.539.163 y V.-5.060.148, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho REBECA DAYANA GARCIA CARRASQUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 202.745, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha siete (07) de septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 692; 2) acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana JANNERYS EUNICES PIRELA SUAREZ, nacida el día catorce (14) de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), la cual quedó anotada bajo el número 46, del año mil novecientos setenta y cinco (1975) ante Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JESUS ENRIQUE PIRELA SUAREZ, nacido el día ocho (08) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual quedó anotada bajo el número 2017, del año mil novecientos setenta y ocho (1978) ante Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JERKER ERIC PIRELA SUAREZ, nacido el día diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1338, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA LUZARDO Y ANA SUAREZ DE PIRELA, constando la misma en actas desde el día diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha once (11) de julio del año en curso, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA LUZARDO Y ANA SUAREZ DE PIRELA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JANNERYS EUNICES, JESUS ENRIQUE Y JERKER ERIC, todos de apellidos PIRELA SUAREZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento consignadas; que existen bienes dentro de la comunidad conyugal sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA LUZARDO Y ANA SUAREZ DE PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.-


En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.-