ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001192

PARTE ACTORA: ALEXIS DE LA CHIQUINQUIRA IRALOA RODRIGUEZ

ABAGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada Alba Santeliz, Inpreabogado N° 46.694.

PARTE DEMANDADA: AUTO MALL COMPAÑIA ANONIMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yrasema Delgado Rincón,

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2014, siendo las 10:14 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXIS DE LA CHIQUINQUIRA IRALOA RODRIGUEZ en su carácter de parte actora asistido por la abogada Alba Santeliz y AUTO MALL COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yrasema Delgado Rincón, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00) en cheque de gerencia de la cuenta N° 0134 1116 69 2120210001 de BANESCO Banco Universal, cheque N° 00009679, a la orden de Alexis de la Chiquinquirá Iraola Rodríguez y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en cuatro (4) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: