REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
COMISION 1328-14
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora previamente fijados por este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado para ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02, en el juicio que por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fue solicitada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 18.831.449, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la niña (OMITIDO), contra el ciudadano JUAN BARROSO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 17.938.068, del mismo domicilio, contenido en Expediente signado con el N° 26.312, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Comitente antes identificado, este Tribunal en aras de garantizar el interés superior del niño, consagrado en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales, hizo el anuncio de Ley y procedió a dar cumplimiento a la comisión conferida. Seguidamente, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.), se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para practicar la referida medida, en la dirección indicada por la demandante, ciudadana XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada, en fecha veintiuno (21) del presente mes y año, esto es Oficina de PDVSA, Edificio Miranda, Avenida La Limpia, frente a MAKRO en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Departamento de Consultoría Jurídica, Area Civil. Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar al (a la) ciudadano(a) ARIANNY MUJICA, abogada, con cédula de Identidad N° 12.861.433, quien ocupa el cargo de Abogada Civil del referido departamento, a quien se le impuso el objeto del presente traslado y constitución, a los fines de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado comitente, sobre: El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano JUAN BARROSO MONTIEL, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Obrero en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (DDVSA), CAMPO BOSCAN. Se le hace saber al (a la) notificado (a) que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán ser remitidos al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02, en cheque de gerencia a la orden del citado Tribunal Comitente. Acto seguido, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADAS DE MANERA PREVENTIVA LOS CONCEPTOS ANTES DETERMINADOS. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al comitente las resultas de la comisión. Finalmente, deja constancia este Tribunal comisionado, que no ha recibido ni exigido, pago de emolumento, tasas, ni dadiva, en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS